La Cámara Federal de Córdoba confirmó una sentencia que ordena a una obra Social a restituir la afiliación de una jubilada. Ordenó también transferir el equivalente al costo del módulo de Régimen de Atención Médica Especial para pasivos.
En al causa “B, PD L M c/ OSPE s/Prestaciones Médicas” la Cámara Federal de Córdoba ratificó una sentencia de primera instancia que hizo lugar a un amparo iniciado por una jubilada contra la Obra Social de los Petroleros, ordenándole restituir “en forma definitiva” su afiliación y que se le transferencia el monto “equivalente al costo del módulo de Régimen de Atención Médica Especial para pasivos”.
El fallo fue dictado por los jueces Abel G. Sánchez Torres, Luis R. Rueda y Liliana Navarro, en el marco de la causa en el que la accionante, monotributista jubilada, que pretendía mantener su afiliación a la obra social.
La demadada había apelado la resolución de grado asegurando que no existe normativa que prevea que los monotributistas que adquieran su condición de jubilados y pensionados puedan ejercer el derecho a opción de cambio de Obra Social o bien eventualmente les asiste ese derecho, sino que el propio texto normativo que crea la figura del Monotributista establece que es el PAMI quién les debe brindar la cobertura, una vez jubilado.
“El derecho de la accionante y su grupo familiar a las prestaciones médicos asistenciales que le corresponden por su carácter de afiliados, radica en el vínculo de origen que los une”
Sin embargo, la Alzada consideró que si bien de la normativa existente en la materia, no surge expresamente que con la creación del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, “se produzca un pase automático de los beneficiarios de las obras sociales a dicho ente, sino que esas transferencias se encuentran supeditadas a la opción que voluntariamente, realicen quienes estén interesados en ello, circunstancias que no se da en los presentes obrados”.
La jueza Navarro, en su votó, ponderó y también que la amparista se encontraba afiliada desde el año 1998 a la cobertura de salud del Hospital Privado S.A (que en el año 2011 celebró convenio con Ospe) y fue dada de baja por dicha obra social el día 13/03/17 en virtud de haber obtenido el beneficio jubilatorio como monotributista.
La Alzada remarcó que la amparista “no se encuentra imposibilitada de optar por la obra social accionada por el solo hecho de no encontrarse inscripta en el registro de prestadores creados por los decretos 292 y 492”.
“En efecto, el derecho de la accionante y su grupo familiar a las prestaciones médicos asistenciales que le corresponden por su carácter de afiliados, radica en el vínculo de origen que los une. Por lo demás, los decretos mencionados anteriormente, además de alentar la posibilidad de que los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud elijan a quién les brinde cobertura, no impiden que quienes gozaban de ella continúen bajo su misma protección”, agrega la sentencia,