20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Otro corte supremo a los fallos sin fundamento

El Máximo Tribunal dejó sin efecto un fallo que ordenó la reincorporación de empleados municipales de Catamarca, tras comprobar que “se tuvieron por probadas circunstancias alegadas por los actores que no surgen de la prueba rendida en la causa”. Los supremos resaltaron que los fallos “deben contar con fundamentos consistentes y racionalmente sostenibles

Con los votos de los ministros Carlos Rosenkrantz, Elena highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti, la Corte Suprema resolvió en autos“Quipildor, Cirilo Justo y otros c/ Municipalidad de Antofagasta de la Sierra s/ acción de amparo-recurso extraordinario” dejar sin efecto una sentencia que ordenó la reincorporación de veintisiete agentes de la Municipalidad de Antofagasta de la Sierra, Provincia de Catamarca.

El fallo, dictado por la Corte de Justicia de Catamarca, había dispuesto también el otorgamiento de tareas “ante la conducta asumida por las autoridades del municipio que les impedían el ingreso a sus puestos de trabajo y que, posteriormente, habían dejado sin efecto sus nombramientos”, declarado, en consecuencia, la ilegalidad del desplazamiento de los agentes como empleados de planta permanente “y la nulidad absoluta” de un decreto de la propia comuna por el que se había declarado nula la designación de aquellos.

La Corte local había calificado de “arbitrario e ilegítimo” el decreto “al revocar un acto regular del que habían nacido derechos subjetivos” por parte de los agentes. El Municipio, a su vez, tachó de arbitraria esa sentencia “por tener por probados extremos que no lo están y por omitir valorar pruebas conducentes que habrían llevado al rechazo de la acción”,y por ello recurrió al Máximo Tribunal de Justicia de la Nación.

 

Los supremos entendieron que debían intervenir en el caso, ya que “la demandada llevó a conocimiento del superior tribunal local planteos que se destacan por su conducencia para incidir en el resultado del proceso y se omitió en la sentencia toda consideración al respecto” .

 

Al expresar agravios, el municipio sostuvo que era insuficiente “la sola copia simple del decreto” para “tenerlo por existente”, además de que “los recibos adjuntados no son oficiales, no cuentan con la intervención de la autoridad municipal y no indican la cuenta bancaria en la que se habrían depositado”. Entre otras irregularidades denunciadas, la comuna enumeró “la falta de protocolización y publicación del decreto de designación, disponiendo la reincorporación de los demandantes a un lugar de trabajo que nunca tuvieron y al pago de haberes caídos cuando no hubo contraprestación”.

Los supremos entendieron que debían intervenir en el caso, ya que “la demandada llevó a conocimiento del superior tribunal local planteos que se destacan por su conducencia para incidir en el resultado del proceso y se omitió en la sentencia toda consideración al respecto” . Ello, sumado a que “se tuvieron por probadas circunstancias alegadas por los actores que no surgen de la prueba rendida en la causa”.

La Corte Suprema sostuvo que la sentencia impugnada “se limita a afirmar que está probada la designación en planta permanente y la prestación de servicios, y omite desvirtuar los argumentos de la demandada respecto de la insuficiencia de las constancias de la causa para dar por ciertos esos extremos”.

En ese contexto, y luego de recordar que los fallos “deben contar con fundamentos consistentes y racionalmente sostenibles, al encontrarse comprometidas las garantías de defensa en juicio y de tutela judicial efectiva de las partes, además de que al expresarse las razones que el derecho suministra para la resolución de controversias se favorece la credibilidad de las decisiones tomadas por el poder judicial en el marco de una sociedad democrática”, el Tribunal consignó que “los defectos de fundamentación en que incurrió el a quo afectan de modo directo e inmediato la garantía constitucional de defensa en juicio que asiste a la recurrente”.



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