20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Ingreso democrático sin Justicia

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal ratificó el rechazo de un amparo contra la Corte Suprema, para que reglamente la Ley de Ingreso Democrático a la Justicia. La acción había sido iniciada por un abogado que buscaba ingresar al Poder Judicial.

La Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó el rechazo de la acción de amparo iniciada por el abogado Iván Romero Verdún, para que la Corte Suprema “cumpla con la omisión” de reglamentar la Ley 26.681, que regula el ingreso democrático e igualitario de personal al Poder Judicial de la Nación y al Ministerio Público.

 

El letrado, que denunció que la omisión de la Corte es inconstitucional. intentó representar al colectivo integrado por los abogados “interesados en ingresar a laborar legítimamente en el Poder Judicial de la Nación, los cuales de ven afectos en su derecho al acceso igualitario al mencionado estamento público”.

 

El Tribunal, conformado por los magistrados Clara Do Pico, Liliana Heiland y Eduardo Facio, desestimó la apelación de Romero Verdún contra el rechazo in limine de su acción, por considerar que el amparo era inadmisible.

En la causa, el letrado, que denunció que la omisión de la Corte es inconstitucional. intentó representar al colectivo integrado por los abogados “interesados en ingresar a laborar legítimamente en el Poder Judicial de la Nación, los cuales de ven afectos en su derecho al acceso igualitario al mencionado estamento público”.

Sin embargo, el juez de primera instancia Pablo Cayssials entendió que el amparista “no ha demostrado el cumplimiento o la configuración de los requisitos propios de la acción colectiva intentada”, principalmente, la existencia de un “caso” o “controversia” que habilite la intervención de los tribunales.

“Ello es así, pues conforme lo ha sostenido la doctrina especializada en la materia, en casos como el de autos –en el que el actor aduce que se está en presencia de derechos de incidencia colectiva referentes a los intereses individuales homogéneos– aunque se invoque la calidad de afectado –al que también alude el señor Iván Francisco Romero Verdún– siempre es necesaria la existencia de una causa o controversia que habilite la intervención del Poder Judicial”, explica la sentencia de grado.

Para el juez Cayssials el peticionante “sólo hizo una mención general a la presunta vulneración de derechos que apareja la omisión endilgada a la aquí demandada, extremo que no resulta útil para tener por configurado el perjuicio diferenciado”.

Ahora, la última instancia que tiene Romero Verdún para obtener un fallo favorable, en nada menos que la Corte Suprema de Justicia



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