05 de Noviembre de 2024
Edición 7085 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 06/11/2024

Defender al pueblo, pero de cada provincia

El Máximo Tribunal le negó al Defensor del pueblo del Chaco la posibilidad de cuestionar normas dictadas por autoridades nacionales. Fue en el marco de un reclamo contra una resolución que dispuso el aumento de la tarifa del servicio de transporte de pasajeros interprovincial Chaco-Corrientes

 
Por:
Matías
Werner.
Editor
de
Diario
Judicial
Por:
Matías
Werner.
Editor
de
Diario
Judicial

La Corte Suprema, con votos de los ministros Carlos Rosenkrantz, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda declaró que los defensores del pueblo provinciales carecen de legitimación para cuestionar judicialmente una decisión adoptada por la autoridad nacional.

Así se pronunció en autos “Defensor del Pueblo y otro c/ Poder Ejecutivo Nacional - Secretaría de Transporte de la Nación y otro s/ amparo ley 16.986” al hacer lugar a las quejas interpuestas por el Estado Nacional y la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, y revocar una sentencia de la Cámara Federal de Resistencia que hizo lugar a un amparo contra el aumento de la tarifa del servicio de transporte de pasajeros interprovincial Chaco-Corrientes, por no haber cumplido con la audiencia pública prevista en el artículo 42 de la Constitución.

La causa había sido iniciada por el Defensor del Pueblo del Chacho, pero al recurrir ante la Corte, ninguno de los demandados realizó planteos en relación a la legitimación del organismo para impugnar la normativa.

 

El Máximo Tribunal entendió que tanto las constituciones provinciales como las leyes del mismo carácter que regulaban la actuación de los ombudsman  locales "circunscribian su accionar a la protección de derechos individuales y de la comunidad frente a hechos, actos u omisiones de la administración pública provincial"

 

Sin embargo, la Corte, con remisión al dictamen de la procuradora Laura Monti, decidió examinar “de oficio” la legitimación procesal y se pronunció por la negativa, rechazando de esa forma el amparo interpuesto. Según el fallo, ello se debió a que ese aspecto es un requisito necesario para que exista un "caso" o "controversia" que debe ser resuelto por los tribunales federales.

La ausencia de esa legitimación, razonó Monti, “tornaría inoficiosa la consideración de los planteos formulados por el apelante, ya que la justicia nacional no procede de oficio y sólo ejerce jurisdicción en los casos contenciosos en que es requerida a instancia de parte”.

El dictamen hace mención a diversos precedentes de la Corte en los cuales se sostuvo que “aún cuando las normas otorguen legitimación procesal al defensor del pueblo (tanto nacional como locales), ello no significa que los jueces no deban examinar, en cada caso, si corresponde asignarle el carácter de titular de la relación jurídica sustancial en que sustenta la pretensión, como es exigible en todo proceso judicial, pues dilucidar la cuestión relativa a la legitimación”.

A su vez, la procuradora recordó que el Máximo Tribunal había desestimado anteriormente la legitimación de los ombudsman locales “porque tanto las constituciones provinciales como las leyes del mismo carácter que regulaban su actuación local circunscribian su accionar a la protección de derechos individuales y de la comunidad frente a hechos, actos u omisiones de la administración pública provincial, circunstancia que consideró relevante para determinar que la promoción de las acciones judiciales contra otra provincia o el Estado Nacional -tal como sucedía en aquellos casos- excedía su ámbito de actuación”.

 

Aparecen en esta nota:
Defensor del Pueblo

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