04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Impugnan lo resuelto por el Congreso del justicialismo

César Arias se presentó ante la juez Servini de Cubría para impugnar la creación de la Comisión de Acción Política y la convocatoria a internas para el 19 de enero, señalando que esa fecha "pone en serio riesgo la posibilidad de realización de las elecciones generales".

 
La justicia electoral recibió hoy una presentación formulada por el dirigente César Arias, quien en su carácter de “afiliado y como tal elector”, reclamó la nulidad de lo resuelto por el Congreso del pasado 5 de noviembre en Obras Sanitarias, en cuanto convoca a elecciones internas para candidatos a presidente y vicepresidente para el próximo 19 de enero. Asimismo, “el interés en la declaración de nulidad de la disposición que pretende re-crear a la Comisión de Acción Política se legitima en mi carácter de Consejero y Secretario de Coordinación de dicho órgano, habiendo sido proclamado en tal carácter el 26 de abril de 1999 y previendo la Carta Orgánica una duración de 4 años en el cargo”.

Según entendió, dichas resoluciones resultan “nulas” y “contrarias a la Carta Orgánica, la constitución Nacional, la Convención Americana sobre los Derechos Humanos y la Ley Orgánica de los Partidos Políticos”.

Arias apuntó a la creación de la llamada Comisión de Acción Política y aseguró que se trata de una “re-creación” de lo resuelto por el Congreso partidario que sesionó en Lanús el 10 de noviembre de 2001, que también había impulsado la misma iniciativa, avanzando sobre las facultades que la Carta Orgánica Partidaria le asigna al Consejo del cual él forma parte.

Asimismo, recordó que fue la misma juez Servini de Cubría quien suspendió el pasado 14 de diciembre la Comisión de Acción Política al constatar que ninguno de sus integrantes designados en el Congreso de Lanús había asumido, ratificando entonces las atribuciones del Consejo que encabeza el ex presidente Carlos Menem, actualmente de licencia ya que se encuentra abocado a la campaña electoral.

Es más, Arias entiende que la recreación de la Comisión de Acción Política constituye “una maniobra para sustraer las facultades propias del Consejo Nacional, órgano integrado por compañeros elegidos por la voluntad soberana de los afiliados”, cuyo mandato se encuentra vigente hasta abril de 2003.

Arias sostuvo que la decisión de convocar a internas así como también la de llamar a elecciones de nuevas autoridades partidarias antes de la finalización de su actual mandato “sustrae al Consejo de sus facultades esenciales”.

En su presentación, el dirigente sostuvo que lo resuelto por el Congreso, además, “pone en serio riesgo la posibilidad de realizar las elecciones generales dadas las sucesivas postergaciones operadas que importan la reducción del tiempo existente entre la celebración de la interna para seleccionar a candidatos de presidente y vicepresidente y la realización de las elecciones generales”.

En el escrito, Arias pidió que “sea declarada la absoluta nulidad de lo resuelto por el Congreso Extraordinario del Partido Justicialista en cuanto decide la constitución de la Comisión de Acción Política” , integrada por el presidente del cuerpo Eduardo Camaño y los gobernadores en ejercicio de su mandato.

También impugna la postergación de la celebración de las internas “desnaturalizando el cronograma electoral vigente, afectando la estabilidad y certeza de la organización del proceso electoral y la celebración de las elecciones convocadas por decreto 1399/02”, por el cual se había llamado a internas simultaneas en los partidos, al ratificar de ese modo la primer fecha fijada por el Ejecutivo.

En su carácter de “afiliado y como tal como elector” el abogado que hace casi dos décadas viene manejando las estrategias judiciales del menemismo, reclamó garantías para “un proceso eleccionario regular, transparente, que cumpla con los recaudos básicos que hacen al proceso eleccionario”, y aseguró que lo resuelto por el Congreso provoca una “lesión de mis derechos operada de modo definitivo e irreparable”.



dju / dju
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