El procurador fiscal Víctor Abramovich dictaminó que una publicación de la revista Barcelona se encuentra amparada por el derecho a la libertad de expresión. Se trata de una demanda de Cecilia Pando por los daños y perjuicios presuntamente ocasionados por un fotomontaje.
El procurador fiscal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Víctor Abramovich, dictaminó que una publicación de la revista Barcelona se encuentra amparada por el derecho a la libertad de expresión y que no excede el alcance de una opinión sobre un asunto de interés público.
Cecilia Pando, presidenta de la Asociación de Familiares y Amigos de los Presos Políticos de la Argentina, demandó a la editorial por los daños y perjuicios sufridos a raíz de la publicación de una contratapa en la revista Barcelona.
En la publicación se veía un fotomontaje de un cuerpo atado con sogas con el rostro de Pando, y en la que se hacía referencia a un hecho ocurrido en 2010, cuando las mujeres y familiares de militares presos por causas en las que se investigan crímenes de lesa humanidad se encadenaron a las rejas del Edificio Libertador y del Ministerio de Defensa.
La dirigente acudió a la Justicia por considerar que se trataba de una “violación de su derecho a la imagen y al honor”. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó a la editorial a abonarle la suma de 40 mil pesos en los autos "Pando de Mercado, María Cecilia c/ Gente Grossa SRL s/ daños y perjuicios".
Luego, la Cámara Civil confirmó la decisión de grado y ordenó elevar la indemnización otorgada a la suma de 70 mil pesos por los daños y perjuicios provocados por la difusión del fotomontaje. Contra esa decisión, la demandada interpuso recurso extraordinario ante la Corte Suprema.
El procurador fiscal Abramovich consideró, en primer lugar, que el evento sobre el que trata la publicación de la demandada “debe ser caracterizado como un asunto de interés público”, ya que la nota se trata sobre una protesta en el espacio público, que expresa el cuestionamiento por parte de un grupo de personas, entre las que se encuentra la actora, a los procesos penales por crímenes de lesa humanidad, y a las políticas de Estado con relación a esos procesos.
“Desde que la sociedad argentina en su conjunto tiene un interés especial en el desarrollo de esos procesos judiciales y en las políticas públicas de justicia y memoria, resulta también de interés público el debate y los cuestionamientos que aquellos suscitan”, opinó.
El procurador consideró además el hecho de que las críticas satíricas expuestas por la revista Barcelona “sean susceptibles de herir los sentimientos de la actora no justifica una condena indemnizatoria”.
También sostuvo que el margen de tolerancia de la actora frente a la crítica periodística "debe ser mayor debido a su carácter de figura pública", y advirtió que la "sátira social o política se encuentra tutelada por la libertad de expresión, ya que, en definitiva, es un modo de expresión de ideas que enriquece el debate público”.
Al respecto, destacó que estas publicaciones tienen una larga tradición en nuestro país. “Sin dudas, este tipo de prensa ha constituido una poderosa herramienta de comunicación de ideas y opiniones sobre asuntos públicos y, por ello, merece especial protección constitucional”, añadió el dictamen.
Por otro lado, con respecto al medio en el que se inserta la expresión cuestionada, Abramovich subrayó el carácter “satírico e inverosímil” pues “ningún lector de la revista podía razonablemente considerar que lo que se transmitía era información verdadera o creíble acerca de la actora, su vida íntima o su imagen”.
El procurador consideró además que hecho de que las críticas satíricas expuestas por la revista Barcelona “sean susceptibles de herir los sentimientos de la actora no justifica una condena indemnizatoria”.
“De otro modo, se atentaría contra una de las libertades fundamentales en una república democrática: la preservación del debate relativo a las actividades llevadas a cabo por figuras públicas que son de interés para toda la sociedad”, concluyó.