20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Por la vereda vidriada

La Corte Suprema dejó sin efecto una sentencia que ordenó al Gobierno porteño a indemnizar a un peatón que se cayó por la vereda en la que caminaba y se lesionó con vidrios. El Tribunal admitió los cuestionamientos sobre la atribución de responsabilidad por los ventanales “que no integran el patrimonio del estado local”.

Por:
Matías
Werner.
Editor
de
Diario
Judicial
Por:
Matías
Werner.
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de
Diario
Judicial

En su primer acuerdo del 2019, la Corte Suprema de Justicia admitió un recurso deducido por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y dejó sin efecto una sentencia que lo había condenado a indemnizar a un peatón, que demandó al Estado local por haberse caído en una vereda donde había un ventanal roto.

El Máximo Tribunal, con los votos de los supremos Carlos Rosenkrantz, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti, consideró arbitrario el fallo dictado por la Cámara Civil en autos “ Oddo, Leandro Lucero c/ Banco de la Provincia de Buenos Aires y otro s/ daños y perjuicios”

La causa llegó a la Corte tras una queja presentada por los abogados Héctor De Palma y Leonardo Nijamín, en representación del Estado porteño, cuestionando la decisión de Cámara que, al revocar el de primera instancia admitió la demanda por indemnización de los perjuicios derivados de las lesiones sufridas por el actor, con motivo de su caída en la vereda por la que caminaba y en la que se encontraban unos vidrios.

 

La conclusión a la que se arribó en el fallo apelado sobre el mal estado de conservación de la vereda como causal de la caída del peatón "no se.encuentra acreditada en autos”, señalaron los supremos

 

La Alzada había juzgado que el Gobierno de la Ciudad “ veía comprometida su responsabilidad por las deficientes y peligrosas condiciones de la vereda, pues tenía a su cargo el deber de atender a la seguridad de los habitantes y de controlar que la vía pública se mantuviera en forma apta para la normal circulación”.

En su recurso, la demandada sostuvo que el criterio adoptado por la Cámara proponía “una ampliación ilimitada del ejercicio del poder de policía, que no corresponde atribuir responsabilidad sobre la base de elementos -ventanales- que no integran el patrimonio del estado local y que no se acreditó que su parte fuera el dueño o guardián de la cosa riesgosa”. Los jueces del Máximo Tribunal le dieron la razón.

“Además de haber prescindido de considerar que el objeto que causó el daño al actor no era propiedad del recurrente, la alzada ha efectuado afirmaciones que no se compadecen con la realidad de los hechos comprobados en la causa, habida cuenta de que la conclusión a la que arribó sobre el mal estado de conservación de la vereda como causal de la caída del peatón no se .encuentra acreditada en autos”, señalaron los supremos.

A su vez, agregaron que tampoco estaba probado que las heridas sufridas por el reclamante” fueron originadas por vidrios abandonados en la vía pública y no, precisamente, por las deficiencias que pudiera haber tenido la acera”.

Pese a la existencia de testimonios vertidos en la causa, la Corte Suprema consignó que en el expediente “no se encuentra siquiera alegado en la causa que tales elementos fueran de propiedad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, ni que hubiera sido previsible su existencia o permanencia en el lugar de manera tal de poder imputar y analizar las consecuencias de la omisión de realizar las diligencias necesarias en el cumplimiento de su deber de vigilancia y seguridad como titular del dominio público de la vereda”.

Por ello, concluyó que el fallo de la Cámara “omitió efectuar un tratamiento adecuado de la controversia de conformidad con la normativa aplicable y las constancias de la causa”, por lo que se impuso la descalificación del pronunciamiento.



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