La Cámara Contencioso Administrativo de Córdoba rechazó un amparo por el cual se buscaba prohibir la manipulación genérita de embriones. El Tribunal señaló que no había consenso legislativo en cuanto a la naturaleza jurídica del embrión no implantado y el destino de aquellos que se crioconservan.
En un fallo dividido, La Justicia de Córdoba rechazó una acción de amparo promovida por la Asociación Civil “Portal de Belén” contra una clínica y el Estado provincial, mediante el cual pretendía se ordene el cese de la práctica conocida como “Diagnóstico Genético de Preimplantación”.
En la sentencia, dictada este viernes en autos “Portal de Belén Asociación Civil Sin Fines de Lucro c/Estado Provincial y Otro – Amparo (Ley 4915)” la Cámara en lo Contencioso Administrativa de 2° Nominación resolvió no hacer lugar al amparo por el cual se impugnaba la manipulación genética de embriones, según la actora, “por resultar manifiestamente contrario a la legislación”.
El argumento de Portal de Belén es que con esa práctica se ataca “el derecho fundamental a la vida de los embriones abandonados en los laboratorios y privados de la debida protección correspondiente”. en virtud del artículo 19 del Código Civil y Comercial, que “reconoce su existencia desde el momento de la concepción”, indicó la amparista.
El Estado de Córdoba, por su parte, se defendió alegando que la decisión sobre el destino de los embriones “corresponde a los individuos que acudieron a la realización de prácticas médicas de reproducción humana asistida”. Además, que Código Civil y Comercial establece en su art. 560 “que todas las personas que se sometan a la realización de las TRHA deben brindar su consentimiento informado y libre”.
La problemática de la conservación y el destino final de aquellos embriones o implantados, que necesariamente exige una previa definición del Congreso de la Nación para poder exigir de las Provincias actuaciones positivas en relación al tema” apuntó la mayoría
La clínica Fecundart, por su parte, aclaró que la práctica conocida como Diagnóstico Genético de Preimplantación “es un método de diagnóstico y no de manipulación genética embrionaria”., por lo cual propició el rechazo del amparo en ese punto.
El voto en mayoría, elaborado por los jueces Humberto Sánchez Gavie y Leonardo Fabián Massimino, funda la desestimación del amparo en el hecho de que no hay precisión legal respecto de la naturaleza jurídica de los embriones sin implantar y el destino de aquellos que se crioconservan, y que hasta que no haya definición legislativa sobre el tema, los jueces no se pueden pronunciar.
Sanchez Gavier, en su voto, reconoció “la problemática de la conservación y el destino final de aquellos embriones o implantados, que necesariamente exige una previa definición del Congreso de la Nación para poder exigir de las Provincias actuaciones positivas en relación al tema”. “Considero que los jueces, como ya lo adelanté, excedemos nuestras potestades si pretendemos sustituir con decisiones la competencia asignada por la Constitución a los otros poderes del Estado”, explicó el magistrado-
La disidencia sostuvo: “una vez producida la fecundación, el embrión es vida humana, por lo cual hay que regular su estatuto jurídico pues la posibilidad de su “descarte” o “destrucción” atentan gravemente contra la ética y la moral”.
.Para el camarista, en definitiva, “la ausencia de norma legal que establezca con precisión las cuestiones sustanciales mencionadas, impide la actuación judicial que se pretende, con mayor razón si tenemos en cuenta los disímiles argumentos brindados por la doctrina y jurisprudencia sobre el tema”.
El voto en disidencia estuvo a cargo de la jueza María Inés Ortiz de Gallardo. Allí la magistrada, si bien propició el rechazo del amparo por cuestiones técnicas, señaló que sólo procedía el amparo para exhortar a las autoridades a fin de que den lugar al debate “para alcanzar la necesaria reglamentación del estatuto jurídico de los preembriones y embriones humanos y de las implicancias jurídicas del desarrollo científico de la TRHA”.
La magistrada interpretó que en la medida que la legislación argentina no especifique el concepto jurídico de “concepción” que se incorpora en el Código Civil “el consenso general defiende que el embrión y el embrión no implantado, deben ser respetados como un ser humano desde el mismo momento de la fecundación. El embrión es vida humana”.
Sobre esa base, sostuvo que “una vez producida la fecundación, el embrión es vida humana, por lo cual hay que regular su estatuto jurídico pues la posibilidad de su “descarte” o “destrucción” atentan gravemente contra la ética y la moral”.,