20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Combo de penas

Un Tribunal Oral de Mar del Plata dictó una pena total y única de ocho años de prisión a un acusado de dos hechos de robo con armas, en poblado y en banda. Se trata del caso de un joven al que lo condenaron en dos causas que se tramitaron ante distintas jurisdicciones.

En el marco de la causa ““Dusinsky, Lucas Daniel y otros s. Robo con armas, en poblado y en banda, inf. Art. 189 bis AP. (2) 2º párrafo” el Tribunal Oral Federal de Mar del Plata aplicó una pena “total y única de ocho años de prisión de cumplimiento efectivo” para un joven que fue declarado autor del delito de robo con armas, en poblado y en banda.

El Tribunal, integrado de forma unipersonal por el juez Roberto Falcone admitió el planteo de la defensa del acusado, que solicitó que se le dicte una pena única comprensiva de la impuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 1 de Tandil de tres años y diez meses de prisión por los delitos de tenencia ilegal de arma cuya aptitud para el disparo y encubrimiento no se puede acreditara, a la pena de ocho años de prisión.

La Fiscalía, por su parte, sostuvo que el encartado fue condenado “en dos causas” que tramitaron “en forma coetánea ante distintas jurisdicciones”, y pidió aplicar lo dispuesto en el art. 58 del Código Penal y unificar las condenas, por lo que pidió que se le imponga al nombrado “una pena única de nueve años de prisión”.

 

El magistrado apuntó, en cuanto a la regla del artículo 58 del Código Penal, que “la doctrina entendió que la expresión hecho distinto abarca como supuestos de unificación tanto los hechos anteriores como los posteriores a la sentencia firme”,por lo tanto “habrá multiplicidad de condenas, pero una unificación integral de las distintas sanciones en una pena global”

 


Al resolver, el Tribunal ponderó que un Juzgado Correccional marplatense había condenado al acusado a un año de prisión por un hecho cometido entre los días 24 de marzo y 1 de abril de 2013; y que dicha pena fue unificada el día 6 de diciembre de 2017 por el Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 1 de Tandil (que lo había sentenciado a tres años y un mes de prisión como autor penalmente responsable del delito de robo calificado en el 2013), donde se dispuso una pena única de tres años y diez meses de prisión.


Sosteniendo que el fundamento de la unificación radica en que “todos los casos debieron haber sido juzgados en un único proceso” con aplicación de las reglas de los arts. 55 al 57 del Código, y valorando también que el Tribunal Oral lo condenó a la pena de 8 años de prisión el 6 de noviembre de 2017, Falcone estimó que la unificación de penas “resulta procedente”, pues los hechos objetos de dichas causas son anteriores al dictado de la primera sentencia condenatoria.


El magistrado apuntó, en cuanto a la regla del artículo 58 del Código Penal, que “la doctrina entendió que la expresión hecho distinto abarca como supuestos de unificación tanto los hechos anteriores como los posteriores a la sentencia firme”,por lo tanto “habrá multiplicidad de condenas, pero una unificación integral de las distintas sanciones en una pena global”. De modo que “no pueden coexistir dos penas pendientes de cumplimiento respecto de una misma persona” por aplicación del principio de pena total.

En esta línea, la sentencia destacó que “la pena total se produce como consecuencia de una mera unificación de penas, pero las condenas siguen conservando su pluralidad. Este fenómeno obedece a que el principio de la cosa juzgada cede en la medida necesaria para dar unidad al ejercicio del poder punitivo”.



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