21 de Noviembre de 2024
Edición 7096 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/11/2024

Accionistas si, libros no

La Alzada Comercial admitió como medida preliminar para que se exhiban los libros de una sociedad, y así poder acreditar la calidad de accionista del actor. De esa forma, revocó el fallo de Primera Instancia que rechazo del pedido

La Sala C de la Cámara Comercial hizo lugar a un recurso en la causa“Fernández, Juan Ignacio c/ Premek S.A. s/ Diligencia preliminar” y revocó una resolución de Primera Instancia donde se rechazó una medida preliminar para que se exhiban los libros de una sociedad.

El pedido fue formulado por el actor, que enmarcó la acción como medida preliminar invocando el artículo 781 del Código Procesal Civil que garantiza el derecho del socio para examinar los libros de la sociedad “con la sola presentación del contrato, decretándose las medidas necesarias si correspondiere”.

 

En su recurso de apelación, el actor sostuvo que, al no haberse emitido los títulos accionarios, la exhibición de los libros societarios le permitiría acreditar esa calidad de accionista

 

Sin embargo, la Jueza de Primera Instancia entendió que no estaba probada la calidad de accionista del actor, “dado que dicha condición no surgía ni de la documentación acompañada con la demanda ni de la información oficiosamente obtenida de la Inspección General de Justicia”.

En su recurso de apelación, el recurrente sostuvo que, al no haberse emitido los títulos accionarios, la exhibición de los libros societarios le permitiría acreditar esa calidad de accionista como así también tomar cabal conocimiento de lo decidido en la asamblea celebrada por la sociedad, a fin de “concretar su impugnación judicial”.

También cuestionó el encuadre legal que se le asignó a su pretensión, ya que a su criterio debía aplicarse el artículo 323 del Código Procesal, en tanto “está dirigida a obtener información necesaria para entablar la referida acción de nulidad de asamblea”

La Alzada, con votos de los magistrados Eduardo Machín y Julia Villanueva, ponderaron que la norma invocada por autoriza a la actora a pedir que “quien tenga en su poder los documentos de la sociedad o comunidad, los presente o exhiba” a efectos de “preparar el proceso de conocimiento que necesite entablar”.

En esos términos, el Tribunal estimó que “la pretensión encuadra dentro del ámbito conceptual del instituto invocado, que concierne a datos o informaciones cuya existencia resulta necesaria para encausar regularmente una demanda judicial y no puede obtenerse en forma particular o en tiempo útil”.



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