La Cámara Civil confirmó el desalojo de una vivienda por vencimiento de contrato de locación sin prórroga escrita. El inquilino desalojado no pudo probar la existencia de un título legítimo para justificar su permanencia en el inmueble.
La Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó una sentencia de grado que condenó al inquilino, eventuales subinquilinos y ocupantes a desalojar un inmueble por vencimiento de contrato de locación sin prórroga escrita. Todo ello en los autos “C., M. L. c/ V., M. A. y otro S/Desalojo por Vencimiento de Contrato“.
En el caso, el juez de primera instancia hizo lugar a la demanda y ordenó desalojar el inmueble dentro del plazo de diez días desde que la sentencia quedase firme, bajo apercibimiento de proceder a su lanzamiento.
El inquilino apeló la decisión de grado, pero el Tribunal de Alzada, integrada por los jueces Juan Carlos Guillermo Dupuis, Fernando Martín Racimo y José Luis Galmarini, rechazó la presentación y advirtió que la prueba que acredita el contrato se encuentra en cabeza de quien alega su existencia.
Puntualmente, los vocales explicaron que el recurrente “no probó la existencia de un título legítimo que justificare su derecho a permanecer en el inmueble”, por lo que concluyeron que a partir del día del vencimiento del contrato, la restitución judicial pretendida “resultaba admisible”.
Para la Cámara era incuestionable el derecho de la actora a obtener la restitución de la unidad "sea que se considere que la ausencia de prórroga formulada por escrito convierte al inquilino que continúa en la tenencia del inmueble como ocupante indebido, a quien, como tal, se lo puede desalojar en cualquier momento (conf. Maiorano Quiroga, “La prórroga de la locación y el art.1622 del Código Civil”, en L.L.1985-C-1180), o simplemente que el hecho de no haberse convenido prórroga y continuar en la locación no implica tácita reconducción, pudiendo el locador pedir en cualquier tiempo la devolución del bien".
Los camaristas señalaron, además, que el “no haberse acudido a la forma escrita para la prórroga, siendo que el contrato originario así había sido formulado, constituye una presunción adversa a quien lo invoca”.
Puntualmente, los vocales explicaron que el recurrente “no probó la existencia de un título legítimo que justificare su derecho a permanecer en el inmueble”, por lo que concluyeron que a partir del día del vencimiento del contrato, la restitución judicial pretendida “resultaba admisible”.