20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Pirotecnia cero

La Cámara Argentina de Fuegos Artificiales interpuso una acción contra un decreto que limita la comercialización de pirotecnia, pero la Justicia de Entre Ríos confirmó su constitucionalidad.

El Juzgado Civil y Comercial Nº 7 de Paraná, a cargo del juez Martín Luis Furman, rechazó una demanda interpuesta por la Cámara Argentina de Fuegos Artificiales (CAEFA) contra el decreto 1469/2017, dictado por el Municipio local para limitar la comercialización de pirotecnia. Todo ello en los autos "CAEFA y otros C/ Municipalidad de Paraná S/ Acción de Inconstitucionalidad (Art. 51 inc. b de la ley 8369)".

Las actuaciones se iniciaron por una acción declarativa de inconstitucionalidad de la Cámara Argentina de Empresas de Fuegos Artificiales contra la Municipalidad de Paraná a fin que se declare la inconstitucionalidad de una serie de artículos del decreto municipal 1469/2017.

Dicha normativa prohibió la tenencia, utilización, fabricación y comercialización de elementos de pirotecnia y cohetería que no sean de venta libre y produzcan sonorización.

En concreto, el juez consideró que la autoridad municipal no excedió sus facultades reglamentarias ya que “no creó, alteró o suprimió categorías de productos pirotécnicos, ni tampoco prohibió lisa y llanamente todo tipo de actividad relacionada a los mismos, sino que -reitero- hizo uso de las facultades reglamentarias expresamente reconocidas”.

 

“Es que no advierto con cual otro medio menos restrictivo -que la prohibición de uso y detonación- puede la Municipalidad de Paraná lograr el fin de evitar que las personas -especialmente, las personas con discapacidad- y los animales, sufran el ruido de la pirotecnia”, concluyó el fallo.

 

Tampoco acreditó la afectación de “alegada cláusula de comercio implícitamente establecida en los artículos 9, 10, 11, 12 y 75 inciso 13 de la Constitución Nacional, ya que el Decreto Municipal no prohíbe la libre circulación de elemento de pirotecnia y cohetería, circunstancia que palmariamente surge de la lectura de su articulado”.

Para el juez, las restricciones del decreto “no aparecen como irrazonables, excesivas o abusivas, sino que denotan el ejercicio legítimo de la prerrogativa con la que cuentan los entes municipales de dictar normas de policía que tengan en miras la salud, fundamentalmente respecto a elementos por cierto riesgosos -en mayor o menor medida- como son los artefactos pirotécnicos”.

“Es que no advierto con cual otro medio menos restrictivo -que la prohibición de uso y detonación- puede la Municipalidad de Paraná lograr el fin de evitar que las personas -especialmente, las personas con discapacidad- y los animales, sufran el ruido de la pirotecnia”, concluyó el fallo.



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