La Corte Suprema de Justicia falló a favor del periodista Claudio Savoia en un pedido de acceso a la información pública de decretos dictados durante la dictadura. El Máximo Tribunal ponderó las reglas de la Ley 27.275 y apuntó que no hubo “un acto formal y explícito del Estado que disponga y explique a la sociedad las razones especiales por las cuales esas normas continúan siendo secretas”.
Con los votos de los ministros Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti, el Máximo Tribunal de Justicia dejó sin efecto una sentencia que le había denegado al periodista Claudio Savoia un pedido de acceso a la información pública de una serie de decretos del Poder Ejecutivo, dictados durante los años de la dictadura militar.
El periodista inició la causa “Savoia, Claudio Martín c/ EN - Secretaría Legal y Técnica (dto. 1172/03) s/ amparo ley 16.986” ante la negativa de la Secretaría Legal y Técnica de entregarle la información, sobre la base de que los decretos en cuestión no eran de acceso público, por haber sido clasificados como de carácter "secreto" y "reservado".
En su presentación, el actor alegó que regía el principio de máxima divulgación, según el cual :toda información bajo control del Estado se presume accesible. Tras un fallo favorable en primera instancia, donde se entendió que era aplicable al caso el decreto 4/2010 que relevó de la clasificación de seguridad a toda documentación e información vinculada con el accionar de las fuerzas armadas en el período comprendido entre los años 1976 y 1983.
Apelada la causa, la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal revocó el fallo por considerar que Savoia no tenía legitimación para demandar, por no haber demostrado un interés suficiente y concreto, además de apuntar que el Poder Ejecutivo Nacional “había ejercido válidamente sus facultades para disponer, mediante resolución fundada, que determinada información quedara eXcluida del acceso público irrestricto, en interés de la seguridad interior, la defensa nacional y las relaciones exteriores de la Nación”. Contra esa decisión, Savoia interpuso recurso extraordinario
Al resolver la cuestión, la Corte ponderó que en 2012 se dictó el decreto 2103 que dejó sin efecto el carácter secreto o reservado de los decretos y decisiones administrativas dictados con anterioridad a esa fecha, pero como el mismo “no dispuso una orden de publicación predeterminada”, era necesario proceder a verificar si los decretos solicitados por el actor fueron publicados. Todo ello, a la Luz de la Ley Ley 27.275 que reconoce el derecho de acceso a la información pública.
Los supremos estimaron que la conducta del Estado “devino aún más cuestionable con el dictado del decreto 2103/2012” porque todavía existen decretos que no fueron revelados y permanecen clasificados como "secretos".
En ese contexto, el fallo señaló que la conducta del Estado Nacional puesta en juzgamiento en caso resultaba ilegítima, ya que la contestación de la Secretaría Legal y Técnica de la Nación “se limitó a invocar el carácter 'secreto' y 'reservado' de los decretos”, pero “sin aportar mayores precisiones al respecto, y sin siquiera mencionar qué norma jurídica daba sustento suficiente al Poder Ejecutivo Nacional para clasificarlos de esa manera y, por ende, determinar que esa información fuera sustraída del acceso irrestricto de la ciudadanía”.
Para la Corte era aplicable entonces la doctrina de los fallos “ADC” o “CIPPEC”, en donde se advirtió que “convalidar, sin más, una respuesta de esa vaguedad significaría dejar librada la garantía del acceso a la información al arbitrio discrecional del obligado y reduciría la actividad del magistrado a conformar, sin ninguna posibilidad de revisión, el obrar lesivo que es llamado a reparar"
Además de ello, los supremos estimaron que la conducta del Estado “devino aún más cuestionable con el dictado del decreto 2103/2012” porque todavía existen decretos que no fueron revelados y permanecen clasificados como "secretos".
“No ha habido, sin embargo, un acto formal ,y explícito del Estado que disponga y explique a la sociedad las razones especiales por las cuales esas normas continúan siendo secretas, a pesar de la desclasificación decretada con carácter general”, cuestionó la sentencia.