20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Tasa de injusticia

La Cámara Comercial admitió una apelación y revocó una intimación a pagar $195.000 de tasa de justicia en un juicio que era por monto indeterminado. Se trató de una demanda “por la suma que surja de la prueba pericial contable”. La Alzada razonó que los daños y perjuicios “no pudieron en definitiva cuantificarse”.

Una empresa que había sido intimada a pagar $195.000 en concepto de tasa de justicia fue beneficiada por un fallo de la Cámara Comercial que declaró que no correspondía abonar la gabela por considerar que se trató de un juicio por monto indeterminado.

El temperamento fue adoptado por la Sala F del Tribunal de Apelaciones tras hacer lugar al recurso de la actora en la causa “Rosario Administradora Sociedad Fiduciaria S.A. c/Compañía de Seguros Insur S.A. s/ordinario”, que había cuestionado el fallo de grado que rechazó su oposición al pago de la gabela judicial y la intimó a cancelarla.

Para resolver el conflicto, los magistrados Rafael Barreiro y Alejandra Tévez pasaron a analizar si se estaba “frente a un juicio por monto indeterminado, como afirma el apelante, o si por el contrario existen pautas para la determinación de un valor patrimonial en juego”, de conformidad con el artículo 4 inciso a de la ley 23.898.

Esa norma exige que en los juicios en los cuales se reclamen sumas de dinero, para determinar el valor de la tasa había que hacer el cálculo sobre “el monto de la pretensión al momento del ingreso de la tasa, comprensivo del capital y, en su caso, de la actualización, multa e intereses devengados, que se hubieren reclamado”.

 

“Los camaristas entendieron que en el juicio no existió “una cuantificación respecto de los daños cuya indemnización pretendía le fuera reconocida”

 

En ese contexto, la Cámara evaluó que en la demanda por daños y perjuicios se solicitó “ la suma que surja de la prueba pericial contable que se realizará en autos” y que, luego de ser desistida la acción y el derecho invocado, se explicitó que “el propósito del presente juicio consistía en la cuantificación de una suma de dinero indeterminada y eventualmente determinable mediante una pericia contable. Así las cosas, se arribó a la conclusión de que dicha suma se tornaría de imposible determinación aún mediante la intervención de un perito contador”.

Ante ello, los camaristas entendieron que en el juicio no existió “una cuantificación respecto de los daños cuya indemnización pretendía le fuera reconocida,” sino que “las vagas referencias formuladas en la correspondencia epistolar han sido con el claro propósito de ser utilizadas como parámetro para la determinación judicial del quantum definitivo, el cual inequívocamente se había sujetado al resultado del contralor probatorio”.

El Tribunal de Alzada, entonces, juzgó que “esa relevante circunstancia”, sumada a que “los daños y perjuicios no pudieron en definitiva cuantificarse”, trajo aparejada como consecuencia la improcedencia de la intimación “para que ingrese saldo de tasa alguno”.



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