Un médico de guardia del Hospital Militar demandó por despido a la Fuerza Aerea Argentina, pero la Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal desestimó su planteo. Consideró que “no toda contratación encubre una designación permanente”,
La Cámara Contencioso Administrativa Federal, integrada por los magistrados Jorge Eduardo Morán, Marcelo Daniel Duffy y Rogelio W. Vincenti, desestimó el recurso de apelación y dejó firme una sentencia que rechazó una demanda de un ex empleado del Hospital Aeronáutico contra la Fuerza Aérea Argentina, tendiente a obtener una indemnización por despido,
Según se desprende del fallo de primera instancia dictado en la causa “Cervelo, Gonzalo c/ Hospital Aeronáutico Buenos Aires Fuerza Aérea Argentina y otra s/ empleo público”, el actor había mantenido una vinculación anterior con el demandado, ajena al período reclamado en autos, porque entre 2006 y 2011 se desempeñó como oficial de la Fuerza Aérea hasta su baja. Dicha relación, de naturaleza estrictamente militar, “no se encuentra controvertida ni guarda relación con el objeto de esta causa”, afirmó.
En ese contexto, la jueza de grado destacó que lo nuclear de la cuestión a resolver se reducía a dilucidar “cuál era la naturaleza jurídica de la vinculación entre el actor y el Hospital Aeronáutico, dependiente de la Fuerza Aérea Argentina, para determinar si procedía o no el cobro de la indemnización por despido que aquél perseguía en este juicio”, todo ello en los términos del precedente “Ramos” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Para la Alzada “No toda contratación encubre una designación permanente”
Tras considerar probado que el actor prestó servicios como médico de guardia en el Hospital Aeronáutico, bajo “contrato de locación de servicios” al menos durante dos años y seis meses consecutivos; se concluyó que no se pudo acreditar que registrara asistencia diaria del mismo modo que el personal permanente, pues su contratación “fue para cubrir las necesidades de la guardia de cirugía por veinticuatro horas los días sábados a partir de las 8”.
Asimismo, la magistrada consideró que no se verificaban las características típicas de una relación de dependencia de índole estable, pues el actor “no era calificado ni evaluado en forma anual, no se le reconocía antigüedad a los fines de incrementar su ingreso, ni se acreditó que fuera beneficiario de los servicios sociales del organismo demandado”. En tales condiciones, concluyó en que la prestación de servicios por parte del actor no alcanzó los cinco años ininterrumpidos y no quedó demostrado el carácter permanente de las tareas desempeñadas.
El actor apeló la sentencia, cuestionando la interpretación que se le dio a la relación jurídica entre las partes (contrato de locación de servicios), pues “no se tuvo en cuenta el período ininterrumpido que trabajó, la falta de excepcionalidad del servicio prestado, su falta de temporalidad, la subordinación jerárquica y la subordinación económica, así como la inexistencia de personal de planta”.
Con apoyo en el testimonio de tres compañeros de trabajo, señaló que “no estaba reemplazando a ningún otro médico cirujano de guardia” y que durante la relación “no se dieron las características de una locación de servicios”. Además, expreso quejas de que se haya considerado de carácter transitorio la prestación semanal de sus tareas en el servicio de guardia y de que no se haya aplicado el criterio que surge del precedente “Ramos” del Máximo Tribunal.
Pese a ello, los magistrados consignaron que no constituye arbitrariedad “la circunstancia de que el juez haya dado preferencia a determinado elemento probatorio sobre otro”; y que el apelante “no logra rebatir adecuadamente el principal argumento de la sentencia referido a que de las probanzas de la causa no se había acreditado la celebración de un contrato de trabajo ni, mucho menos, una relación de empleo público en el marco de la ley 25.164".
"Tampoco demuestra, con el rigor que es necesario, el error en la conclusión de la juzgadora adoptada a partir de considerar que el actor no registraba asistencia, no era calificado ni evaluado en forma anual, ni se le reconocía antigüedad. En definitiva, que su situación difería notablemente de la del personal de planta”, agregó la sentencia de Cámara, que concluyó: “No toda contratación encubre una designación permanente”,