20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024

Jubilación en Barra

El ex juez de la Corte, Rodolfo Barra, obtuvo un fallo favorable que le reconoce una jubilación especial por haberse desempeñado en el Máximo Tribunal. La Justicia, sin embargo, rechazó otorgarle la asignación mensual móvil y vitalicia de la ley vigente cuando era supremo.

Por:
Matías
Werner.
Editor
de
Diario
Judicial
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La Sala IV de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal hizo lugar parcialmente a un recurso interpuesto por el ex ministro de la Corte Suprema de Justicia, Rodolfo Barra, y le reconoció el derecho a gozar de la jubilación especial estatuída por la Ley 24.018.

La acción declarativa iniciada en autos “Barra, Rodolfo Carlos c/ EN-Mº Desarrollo Social-CNPA s/ proceso de conocimiento” era tendiente a que se "despeje la incertidumbre en la que dijo encontrarse" el ex supremo "respecto del derecho que le asiste de obtener los beneficios de la ley 19.939, por su desempeño como juez del Máximo Tribunal, o en subsidio que se declare que ha cumplido el requisito del art. 2º de la ley 24.018 para acceder a la asignación especial que en ella se instituye.

Rodolfo Barra fue designado ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante el decreto 740/90, y tomó posesión del cargo al prestar el juramento de ley el 25 de abril de 1990. Tres años y ocho meses después, por decreto 2600/93 (B.O. 21/12/93) se le aceptó la renuncia.

La jueza de Primera Instancia rechazó la acción, adujendo que "nadie tenía derecho al mantenimiento de un régimen jurídico" y que, por otra parte, los derechos adquiridos están referidos al estado de jubilado "y no al monto del haber".

En ese contexto, como durante la vigencia de la ley 19.939 Barra se encontraba "en plena actividad" como ministro de la Corte, se entendió que no cumplía con el requisito de la ley ya que se debe aplicar "la ley vigente a la fecha de producirse el hecho generador, esto es, al momento del cese".

 

Rodolfo Barra fue designado ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante el decreto 740/90, y tomó posesión del cargo al prestar el juramento de ley el 25 de abril de 1990. Tres años y ocho meses después, por decreto 2600/93 (B.O. 21/12/93) se le aceptó la renuncia.

 

Pero la jueza también rechazó que al actor le correspondiera estar amparado en la Ley 24.018, que estableció la jubilación especial para los ex jueces de la Corte. Consideró que no se encontraba en condiciones de acceder a esa jubilación porque no llegó a los cuatro años como supremo, tal como exige su artículo 2°, pese a que Barra argumentó que sí se cumplían, dado que en 1998 se desempeñó como integrante del Jurado dde Enjuiciamiento de Magistrados, en su carácter de ex juez de la Corte.

Barra recurrió la sentencia por entender que era contradictoria, y porque no se respeto la "especial tutela a los jueces al garantizarles la estabilidad en el cargo y la protección de la remuneración actual y esperada". En cuanto a la Ley 19.939, el actor sostuv que "establece un ingreso sustitutivo de la remuneración del magistrado (pensión vitalicia) y que para poder percibirla deberá haber dejado de cobrar aquélla".

La Cámara, integrada por los jueces Rogelio Vincenti y Marcelo Duffy, al analizar el nudo central del asunto, esto es, si a Barra le correspondía el beneficio que instituía el art. 1º de la ley 19.939, vigente al momento de su designación pero derogada antes de su renuncia al cargo, o si se debía declarar que cumple los requisitos para acceder a los beneficios de la ley 24.018, se definió por el rechazo de la primera opción.

"En efecto, sin perjuicio de reconocer que el art. 1º de la ley 19.939 instituía una asignación mensual móvil, vitalicia e inembargable, cuyo haber era igual a la remuneración que correspondía al cargo de juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, lo cierto es que participa del carácter de las leyes previsionales cuyo cometido propio es cubrir las consecuencias negativas producidas por las contingencias sociales", indicó la sentencia.

El fallo a su vez apuntó que "la conclusión de que no le corresponde al actor el beneficio de aquella ley porque ya había sido derogada cuando se produjo el cese de funciones concuerda con la doctrina del Alto Tribunal que enseña que los derechos de naturaleza previsional se rigen por la ley vigente al tiempo de producirse el hecho generador del beneficio"

Pero a diferencia de la magistrada de grado, la Alzada consignó que Barra cumplía con los requisitos del artículo 2° de la Ley 24.018, añadiéndole a su antigüedad el periodo como miembro del Jury​



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