20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Nadie cumplió el Reglamento

La Cámara Civil rechazó la demanda de la propietaria de un departamento contra una vecina que realizó construcciones no autorizadas en su inmueble. El fallo advirtió que la actora también  violó el Reglamento de de Administración ya que “ejecutó modificaciones" sin autorización.

La Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal rechazó la demanda de la propietaria de un departamento contra una vecina que realizó construcciones no autorizadas por el consorcio. Todo ello en los autos “R. de B., A. C. c/ P., A. L. y otros; s/ Ordinario. Cumplimiento de Reglamento”.

La causa se inició por la presentación judicial de la propietaria de un departamento - titular de la unidad funcional n°1- contra una vecina que había realizado construcciones no autorizadas en su inmueble. 

La actora sostuvo que la demandada –propietaria de la unidad funcional n°2- hizo construcciones antirreglamentarias en el inmueble y sin autorización consorcial. Esgrimió, además, que los “cambios y modificaciones en la unidad funcional demandada la perjudicaron al tener su unidad funcional menos luz y entrada de cantidad de aire”.

 

”Nadie respetó nada; o sea, cada uno de los consorcistas, construyeron, modificaron y transformaron partes descubiertas en cubiertas, con verdadera incidencia en porcentuales de titularidad de cada uno de los copropietarios, además de avanzar sobre el espacio aéreo común”

 

También afirmó que los cambios efectuados en el departamento de la accionada “modificaron las disposiciones contenidas en el Reglamento de Administración, en especial la superficie de la unidad funcional y su relación con las partes comunes”.

La sentencia de primera instancia rechazó la demanda e hizo lugar a la excepción de falta de legitimación activa. El fallo destacó que la actora acreditó la calidad de dueña de un departamento, pero advirtió que “no se demostró el perjuicio que le causan las nuevas construcciones en la unidad de la accionada”.

El juez de grado esgrimió, además, que el administrador “debió en todo caso haber iniciado las acciones legales, por lo que su falta de legitimación resulta ostensible”. La parte actora apeló el fallo.

El Tribunal de Alzada, integrado por los jueces Liliana Abreut de Begher, José Benito Fajre y Claudio Kiper, rechazó la pretensión por considerar que “resulta en este especial caso un abuso de derecho por parte de la accionante cuando pretende hacer cumplir un Reglamento que ella no cumple, al igual que el restante consorcista”.

Según el dictamen pericial, se efectuaron “graves desarreglos” y "modificaciones" en las tres unidades funcionales que conforman el consorcio de propiedad horizontal.

”Nadie respetó nada; o sea, cada uno de los consorcistas, construyeron, modificaron y transformaron partes descubiertas en cubiertas, con verdadera incidencia en porcentuales de titularidad de cada uno de los copropietarios, además de avanzar sobre el espacio aéreo común”, añadieron los camaristas.

En concreto, los magistrados destacaron que la actora también violó el Reglamento ya que, según explicaron, “ejecutó modificaciones de mayor envergadura, avanzando sobre espacios comunes, y construyendo directamente sobre la azotea un quincho y un SUM”.

“Pareciera que todos los propietarios tenían un bill de indemnidad, por el que podían modificar y ampliar sus departamentos, y tomar partes comunes, invadiendo inclusive el espacio aéreo de pasillos comunes y azoteas, sin necesidad de tener la autorización consorcial”, advirtió el fallo.

Para el Tribunal, “resulta un verdadero abuso de derecho pretender hacer cumplir el Reglamento al propietario de la unidad 2, cuando la accionante dueña de la unidad 1 incurrió en mayores violaciones, mientras que el de la unidad 3 hizo lo mismo y ni siquiera participa tampoco de este conflicto judicial”.

Los jueces destacaron que las anteriores violaciones al Reglamento de Administración “no convierten a la aquí analizada en legítima, ni son compensables con las de los otros”, pero indicaron que en todas las unidades funcionales se realizaron reformas y que “resolver lo contrario implicaría destruir medio edificio”.

Por último, el tribunal instó a todos los propietarios a componer sus diferencias a través del órgano consorcial, hacer nuevos planos y aprobar la modificación del reglamento, ya que el vigente poco y nada tiene que ver con el estado real de las cosas.



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