Una mujer compró un aire acondicionado, pero recién lo pudo utilizar un mes más tarde, luego de varios reclamos. Ahora, la Justicia porteña confirmó que la vendedora deberá pagar una multa por infringir la Ley de Defensa del Consumidor.
La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires confirmó la disposición administrativa mediante la cual se le impuso a la empresa Frávega una multa por infracción a la Ley de Defensa del Consumidor (24.240).
Las actuaciones se iniciaron por la denuncia de una clienta que adquirió un aire acondicionado en uno de los locales de la firma. El artefacto debió ser reemplazado en dos oportunidades por fallas de funcionamiento, y recién fue instalado a más de un mes de la compra.
Durante ese período, la consumidora formuló reiterados reclamos que no fueron debidamente atendidos. En este escenario, la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor de la Ciudad (DGDyPC) le impuso una multa de 25 mil pesos por haber infringido la Ley 24.240.
La empresa apeló la sanción, pero el Tribunal de Alzada rechazó el recurso directo interpuesto en los autos “Frávega S.A.C.I.E.I. c/ Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor s/ recurso directo sobre resoluciones de Defensa al Consumidor”.
“La denunciante adquirió un equipo de aire acondicionado a comienzos de enero. Tratándose de la época más calurosa del año, es dable presumir que lo hizo con la expectativa de darle un uso inmediato", concluyó el fallo.
Los vocales explicaron que la vendedora “no puede excusarse en presuntos defectos de fábrica”, y recordaron que el artículo 40 de la LDC establece que “si el daño al consumidor resulta del vicio o riesgo de la cosa o de la prestación del servicio, responderán el productor, el fabricante, el importador, el distribuidor, el proveedor, el vendedor y quien haya puesto su marca en la cosa o servicio”.
En su defensa, la firma alegó que "no negó ni la garantía ni el servicio técnico". Sobre este punto, los jueces advirtieron que el reproche que se le formula no se basa en que haya desconocido el deber de garantía o la prestación del servicio técnico, sino en que estas obligaciones “han sido atendidas de manera claramente deficiente”.
“La denunciante adquirió un equipo de aire acondicionado a comienzos de enero. Tratándose de la época más calurosa del año, es dable presumir que lo hizo con la expectativa de darle un uso inmediato. Sin embargo, recién lo pudo hacer un mes más tarde, luego de fatigosas gestiones y de dos reemplazos de la unidad. Si bien finalmente la consumidora contó con un equipo de aire acondicionado instalado, de ninguna manera el contrato fue cumplido en tiempo y forma”, concluyó el fallo.