La Cámara Civil y Comercial Federal admitió un planteo de caducidad de segunda instancia, en el marco del trámite de un recurso extraordinario intterpuesto por el Estado Nacional. Pese a que presentó un escrito en término, consideró que el mismo no impulsó el proceso.
La Sala III de la Cámara Civil y Comercial Federal, integrada porlos jueces Ricardo Gustavo Recondo y Graciela Medina, resolvió admitir el planteo de caducidad formulado por “CX Reinsurance Company Limited” contra el Instituto Nacional de Reaseguros.
La causa arribó a la Alzada luego de que ña jueza de primera instancia rechazara la excepción de prescripción opuesta por el Estado Nacional – Ministerio de Economía y Finanzas Públicas – Instituto Nacional de Reaseguro (INDER). Contra ello, la demandada interpuso recurso extraordinario federal, cuyo traslado a la contraria se dispuso a cargo de la recurrente en la providencia del 12 de noviembre de 2018.
El 11 de marzo de 2019, el Estado Nacional presentó el escrito pidiendo que “se ordenase un nuevo traslado del recurso extraordinario acompañándose este escrito y su documentación”. Luego, el 14 de marzo, la actora planteó “la caducidad de la instancia extraordinaria por entender que había transcurrido en exceso el plazo de tres meses previsto en el art. 310, inc. 2, del Código Procesal, desde la providencia del 12 de noviembre de 2018 que ordenaba el traslado del recurso”.
El 21 de marzo de 2019, se desestimó el pedido del Estado Nacional de correr un nuevo traslado del recurso extraordinario. En la misma oportunidad, se dio traslado del pedido de caducidad. En su contestación, la demandada sostuvo que resultaba clara su intención de “mantener vivo el proceso”.
El 11 de marzo de 2019 la demandada presentó un escrito en el cual solicitaba un nuevo traslado del recurso pero sin pedir la suspensión del plazo que estaba próximo a vencer ni emitir la cédula electrónica ya ordenada para dejar a salvo la instancia en el caso de que su petición no fuera admitida, como finalmente ocurrió.
Sin embargo, el Tribunal evaluó que “el recurso extraordinario se rige por las disposiciones del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que prevé el instituto de la caducidad de instancia, correspondiendo computar, a tales efectos, el plazo de perención previsto para la tercera instancia”, y que en la causa “el comienzo del plazo de caducidad se ubica en la providencia que puso en cabeza del Estado Nacional el traslado del recurso extraordinario”.
Dicha providencia fue dictada el 12 de noviembre de 2018 y la demandada quedó notificada por día de nota el martes 13 de noviembre, por lo que el plazo de tres meses del art. 310, inc. 2, vencía -feria judicial de enero de por medio- el 13 de marzo de 2019.
El 11 de marzo de 2019 la demandada presentó un escrito en el cual solicitaba un nuevo traslado del recurso pero sin pedir la suspensión del plazo que estaba próximo a vencer ni emitir la cédula electrónica ya ordenada para dejar a salvo la instancia en el caso de que su petición no fuera admitida, como finalmente ocurrió.
“Esa presentación no tiene virtualidad para suspender el curso del plazo de caducidad pues no resulta útil a los fines de impulsar la causa. Es conocida la jurisprudencia según la cual no cualquier acto procesal sirve para evitar la caducidad sino sólo aquéllos idóneos para hacer avanzar el proceso, es decir, dotados de fuerza impulsoria (…)Desde este punto de vista, el escrito de la demandada, aunque hacía cierta referencia al traslado ya ordenado, no importó ninguna innovación en el trámite de la causa ni posibilitaba su avance hacia la etapa siguiente, por lo que no puede ser considerado como acto interruptivo del plazo de caducidad” resolvieron los jueces, que admitieron el planteo de caducidad de la demandante.