20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Anulada toda la gestión del abogado

Tras verificar que en una causase había decretado la nulidad de todo lo actuado por un letrado, ya que su cliente no le ratificó la gestión, la Cámara Federal de Bahía Blanca declaró inoficioso resolver una apelación interpuesta por el letrado

En la causa ‘LÓPEZ   MARTINEZ,   BONIFACIA   c/ INSSJP – PAMI  s/ AMPARO LEY 16.986’, la  Sala II Secretaría 1  de la Cámara de Apelaciones de Bahía Blanca,    integrada por el Juez Leandro Sergio Picado, resolvió declarar   inoficioso   el pronunciamiento del Tribunal, con respecto al recurso de apelación interpuesto por la parte actora, porque habían decretado la nulidad de lo actuado por el abogado debido a que no le ratificaron la gestión

Previamente, la jueza   de   grado   rechazó la   nueva   solicitud   de medida cautelar solicitada por Bonifacia López Martínez, con el objeto de proveer al Hospital Ecay de Carmen de Patagones, la prótesis indicada por los médicos tratantes al entender que no cambiaron las circunstancias de hecho o derecho por las que fue denegada anteriormente.

 

“Cabe señalar que el plazo para que el letrado patrocinante de la actora ratificase su gestión no debió computarse desde el 4/12/18 (…) sino desde la presentación del 11/12/18, que es la primera vez que invocó tal franquicia y, por lo tanto, la fecha a partir de la cual debían computarse los cuarenta días hábiles para ratificar la gestión, por lo que el plazo vencía el 18 de marzo, a las 10:00 hs” señaló el magistrado.

 

 

Contra la resolución el abogado de la actora interpuso recurso de apelación, invocando la franquicia del art. 48 del CPCCN. Se agravió por entender que la cautelar solicitada “no era una ampliación o modificación de la pedida en la demanda, ya que requirió primeramente que se inicie el proceso de compra de la prótesis y, en esta oportunidad, reclamó su provisión”.

Solicitó que se haga lugar al recurso y se conceda la medida cautelar peticionada. El Fiscal   General   rechazó el recurso. En la instancia definitiva el juez sostuvo que  “se recibió un oficio electrónico judicial (…) por el que se informó que ese día, en los autos principales se había declarado la nulidad de lo actuado por el profesional interviniente (…) por haber vencido   el   plazo   de   40   días   hábiles   para   ratificar   las   gestiones   realizadas,   de conformidad con lo dispuesto por el art. 48 del CPCCN”.

“Cabe señalar que el plazo para que el letrado patrocinante de la actora ratificase su gestión no debió computarse desde el 4/12/18 (…) sino desde la presentación del 11/12/18, que es la primera vez que invocó tal franquicia y, por lo tanto, la fecha a partir de la cual debían computarse los cuarenta días hábiles para ratificar la gestión, por lo que el plazo vencía el 18 de marzo, a las 10:00 hs” señaló el magistrado.

“No obstante, consultados los autos principales por el Sistema lex 100, lo cierto es que la actora no impugnó el auto que declaró la nulidad de las actuaciones, el que, en consecuencia y en defecto de recurso, quedó firme. Por lo que, atento lo informado por el juzgado federal N° 2 de la sede, resulta inoficioso pronunciarse con respecto al recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. sub 51/53, contra el rechazo de la medida cautelar solicitada en autos” concluyó el juez, que resolvió se declare “inoficioso”   el   pronunciamiento   del   Tribunal,  con   respecto   al   recurso   de   apelación interpuesto por la parte actora contra el rechazo de la medida cautelar solicitada en autos.

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