La justicia penal de la provincia de Corrientes resolvió que la extracción imperativa de muestras para ADN respeta garantías constitucionales. Fue en el marco de una causa de abuso sexual donde la jueza de grado ordenó obtener muestras del imputado.
La Cámara de Apelaciones en lo Criminal de Corrientes resolvió que no hay derechos fundamentales afectados al tomar de modo compulsivo una muestra de hisopado para estudios de ADN, contrariamente a lo que sugirió la defensa de un imputado por abuso sexual.
El abogado del acusado cuestionó la extracción, un hisopado bucal en este caso, fuera compulsiva o apelando a la fuerza, porque de ese modo el imputado se sometía a la autoincriminación, prohibida por la Constitución Nacional.
Los jueces rechazaron el recurso interpuesto por la defensa del imputado por abuso sexual a una menor por entender que no lesiona ningún derecho consagrado y autorizaron la toma de la muestra correspondiente.
Los titulares de la Cámara, Diego Núñez Huël, Héctor Raúl Cornejo y Mario Alberto Alegre, explicaron que “si bien la medida supone cierta injerencia sobre la humanidad del imputado (padre biológico de la menor de edad abusada) esa intervención no afectaba la garantía constitucional que prescribe que nadie puede ser obligado a declarar en contra de si mismo”.
En esa línea, los magistrados señalaron que "el imputado es objeto y no sujeto de la prueba". Agregaron que "El derecho constitucional a la no autoincriminación –artículo 18 de la Constitución Nacional- se refiere a todo ingreso de información que el causante –como sujeto- pueda realizar".
Pero, resaltaron los camaristas, "no se extiende a los casos en que la información no es ingresada por el imputado sino por el perito que, por ejemplo, reconoce la cantidad de alcohol o un cierto patrón genético en la sangre del imputado”.
Los jueces rechazaron el recurso interpuesto por la defensa del imputado por abuso sexual a una menor por entender que no lesiona ningún derecho consagrado y autorizaron la toma de la muestra correspondiente.