20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024

Deportes en el recuerdo

Dos futbolistas se agarraron a los golpes en pleno partido y los hechos llegaron a la Justicia de Bahía Blanca, que le prohibió a dos jugadores de la liga local, la concurrencia a partidos oficiales en los que jueguen sus equipos respectivamente.

La Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Bahía Blanca, integrada por los jueces Barbieri y Giambelluca, confirmó la sentencia de grado que condenó a Jorge Emanuel Vogel a la pena de prohibición de concurrencia a partidos oficiales durante ocho fechas, en las que juegue el Club Pacífico de Cabildo; y a Iván Matías Alejandro Mesa a la pena de prohibición de concurrencia a partidos oficiales durante seis fechas, en las cuales juegue el Club Rosario Puerto Belgrano, en ambos casos por infracción a los artículos 10 y 14 de la Ley 11.929, por los hechos cometido el 29 de julio de 2018, en la localidad de Cabildo.

La normativa prevee en su artículo 10 que "será sancionado con quince (15) a treinta (30) días de arresto y/o prohibición de concurrencia de seis (6) a veinte (20) fechas, quien en forma ocasional o sistemática provocare disturbios, incitare a la riña, insultare o amenazare a terceros, o de cualquier modo afecte o turbare el normal desarrollo de un espectáculo deportivo"; y en el 14, que "será sancionado con cinco (5) a veinte (20) días de arresto y/o prohibición de concurrencia de tres (3) a diez (10) fechas, el concurrente, organizador, protagonista y cualquier otra persona que con sus expresiones, ademanes o provocaciones ocasionare alteraciones al orden público o incitare a ello".

La Unidad de Defensa de la Defensoría General Departamental apeló la sentencia alegando "...que no es racional que se ponga en marcha el aparato estatal de investigación y juzgamiento, para éste caso en particular, cuando el mismo reglamento que se aplica en los torneos organizados por la Asociación de Fútbol Argentino, le da la potestad al árbitro encargado del encuentro de sancionar e informar a un Tribunal de Disciplina este tipo de conductas...".  

Los jueces consideraron que "el bien jurídico tutelado por la ley 11.929 es el orden en los espectáculos deportivos, y del plexo probatorio reunido en el presente expediente se tiene por acreditado que los jugadores Jorge Emanuel Vogel e Iván Matías Alejandro Mesa (con su accionar el 29 de junio de 2018) afectaron el normal desarrollo y la tranquilidad del encuentro futbolístico desarrollado en la cancha del Club Atlético Pacifico de Cabildo".

"El estado de agresividad de Vogel y Mesa, más allá de ser peligroso por sí mismo y de ocasionar tumulto entre los jugadores de ambos equipos -lo cual demuestra que la tranquilidad del encuentro se vio afectada-, se agrava por ser jugadores de los equipos que participaban del encuentro futbolístico" puntualizó el fallo

 

Los imputados, al finalizar el primer tiempo, comenzaron a agredirse e insultarse mutuamente, interviniendo los demás jugadores a los efectos de "calmar" la situación. El arbitro del encuentro, Emanuel Gustavo Peralta, declaró que "...al finalizar el primer tiempo, observa que el jugador número once del club Atlético Cabildo, Vogel Emanuel, propina un golpe de puño en el rostro al jugador número once del Club Atlético Rosario Puerto Belgrano, Iván Mesa. Posteriormente, el señor Mesa, propina un puntapié a las piernas del sr Vogel. Que es así que se produce un tumulto entre ambos planteles, donde se separan ambos jugadores y luego de un período de cinco minutos, ingresan ambos equipos a sector de vestuarios...". En el mismo sentido se manifestó el Lucas Nicolás De Dios, cuarto arbitro del partido. 

Valoraron también como pruebas los juristas que los funcionarios policiales que intervinieron el en encuentro deportivo "declararon en forma conteste"; y el video oficial, de cuyas imágenes "puede advertirse el gran tumulto generado entre los equipos (los cuales, a razón de lo informado por el árbitro principal, se originaron a partir de la agresión de los aquí infractores)".

"El estado de agresividad de Vogel y Mesa, más allá de ser peligroso por sí mismo y de ocasionar tumulto entre los jugadores de ambos equipos -lo cual demuestra que la tranquilidad del encuentro se vio afectada-, se agrava por ser jugadores de los equipos que participaban del encuentro futbolístico, ya que ello da la posibilidad de que la violencia sea trasladada a las tribunas, es decir, a la hinchada de cada uno de los clubes, ocasionando consecuencias graves" concluyeron los juristas, rechazando la apelación de la demandada y confirmando la sentencia de grado.



Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486