02 de Julio de 2024
Edición 6997 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/07/2024

Todo niño merece una familia

El Juzgado de Familia de la ciudad de Córdoba otorgó la adopción plena de un niño a una pareja de convivientes.  La jueza explicó que comparecieron a la audiencia fijada no solo las partes sino también los cuatro hijos del pretenso adoptante; quienes fueron escuchados e informados acerca de la adopción pretendida por su padre y prestaron su consentimiento. 

En la causa  “C., M. F.- C., E. J.- ADOPCIÓN PLENA- EXPTE 3433831”, el Juzgado de Familia de 5° Nominación de la ciudad de Córdoba, integrada por la Jueza Parrello, resolvió otorgar la adopción plena de un niño a una pareja de convivientes. Para así decidir, la magistrada afirmó que si bien la acción fue instada sólo por la mujer, a quien se le otorgó la guarda judicial con fines de adopción del niño, luego fue readecuada y ampliada por la actora y su pareja, y  destacó que este proceder habilitó la adopción conjunta del niño.

M. F. C. solicitó la adopción plena del niño G. F. V., hijo biológico de C. B. V. manifiestando que desde el nacimiento del niño, inició las actuaciones a los fines de obtener la guarda del mismo. Relató que desde el momento que G. F. ingresó a su hogar "vive y es considerado como si fuera un hijo, integrándolo plenamente al núcleo familiar".  La jueza explicó que comparecieron a la audiencia fijada no solo las partes sino también los cuatro hijos del pretenso adoptante; quienes fueron escuchados e informados acerca de la adopción pretendida por su padre y prestaron su consentimiento. En ese marco, la titular del juzgado sostuvo que de la prueba aportada surge que “el niño se encuentra inserto en un grupo familiar que lo contiene y lo ha incorporado desde su inicio como una integrante más, con cálidos vínculos que fluyen entre todos sus miembros”.

"La “adopción”, es el instituto introducido en nuestro sistema legal destinada principalmente a las personas menores de edad, y en particular, a la satisfacción de todo niño de vivir en una familia, que le permita crecer y desarrollarse hasta adquirir plena autonomía de manera paulatina, es decir que la adopción aparece en escena cuando por diferentes circunstancias el niño no puede crecer y/o permanecer dentro de este hábitat, momento en que interviene el Estado como garante de los derechos de los niños, niñas y adolescentes otorgando otro ámbito familiar que pueda cumplir aquella función, que a las claras no puede ser llevada a adelante por la familia de origen o parientes cercanos del mismo" explayó la magistrada. 

 

 

 

"La “adopción”, es el instituto introducido en nuestro sistema legal destinada principalmente a las personas menores de edad, y en particular, a la satisfacción de todo niño de vivir en una familia, que le permita crecer y desarrollarse hasta adquirir plena autonomía de manera paulatina, es decir que la adopción aparece en escena cuando por diferentes circunstancias el niño no puede crecer y/o permanecer dentro de este hábitat, momento en que interviene el Estado como garante de los derechos de los niños, niñas y adolescentes otorgando otro ámbito familiar que pueda cumplir aquella función, que a las claras no puede ser llevada a adelante por la familia de origen o parientes cercanos del mismo" explayó la magistrada. 

En ese orden, indicó que "la disposición del art. 598 del CCCN, ha sido cumplida a fs. 139 en tanto los jóvenes P. N. C. DNI , M. F. C. DNI , M. J. C. DNI y J. C. C. DNI comparecen y prestan conformidad a la demanda de adopción plena por parte de su padre Sr. E. J. C., del niño G. F. V. En relación al apellido del niño, atento lo solicitado por las partes y lo dictaminado por la Sra. Fiscal de Familia y la Sra. Asesora de Familia, corresponde la inscripción del mismo con el apellido “C. C.”. 

Asimismo, la resolución destaca que, en este caso, no existen dudas acerca de que el niño “es querido y cuidado por los pretensos adoptantes, que recibe y ocupa el lugar de hijo, comprendiendo ello su protección integral y la máxima satisfacción de los derechos reconocidos por la normativa nacional e internacional para la protección integral de niñas, niños y adolescentes”. En este sentido, la decisión se fundamenta en las directivas que surgen de la Convención sobre los Derechos del Niño y de la Ley 26061, cuyo eje fundamental es "interés superior de niño".

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