21 de Noviembre de 2024
Edición 7096 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/11/2024

El fuero Laboral se queda con la intervención del gremio de Balcedo

La Cámara del Trabajo ratificó la decisión que ordena al juez federal plantese, Ernesto Kreplak, inhibierse de resolver o adoptar medidas sobre cuestiones institucionales del Sindicato de Obreros y Empleados de Minoridad y Educación S.O.E.M.E., intervenido en el marco de la causa que investiga a su titular, Marcelo Balcedo.

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó una resolución de primera instancia en la que sele requirió al Juez Federal de La Plata, Ernesto Kreplak, que se inhiba de seguir tomando decisiones sobre la vida interna del gremio Soeme, y se limite a proseguir con la investigación penal respecto de su ex titular, Marcelo Balcedo

La decisión, ratificada por la Sala VII de la Cámara, integrada por los magistrados Néstor Rodriguez Brunengo y Graciela Carambia, fue adoptada a instancia de la jueza Nacional del Trabajo, Analia Vigano, que hizo lugar al planteo del sindicato que pretendñia que el magistrado "se abstenga de resolver o de adoptar medidas sobre cuestiones institucionales de la situación del SOEME que son de competencia exclusiva de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo"

En abril pasado, el magistrado, titular del Juzgado Federal nº 3 de La Plata, había dictado una resolución en la que prorrogaba 
 los mandatos de los  delegados que se encontraban vigentes al momento de la intervención del gremio, e incluso realizó el llamado a elecciones. 

 

Sin perjuicio de mantener firme la intervención del sindicato, la Justicia Laboral consideró que Kreplak " debería ceñir su
competencia a todo lo concerniente al objeto de la investigación penal que se sustancia en la referida causa".

 

La jueza Vigano consideró que "resulta innegable la aptitud jurisdiccional de este Fuero del Trabajo para conocer en la materia regulada por la Ley de Asociaciones Sindicales", por lo que sostuvo que "no correspondería detraer el conocimiento de las controversias inherentes a conflictos intrasindicales, de los jueces naturales designados por la ya citada Ley 3.551".

De modo que, sin perjuicio de mantener firme la intervención del sindicato, indicó que Kreplak " debería ceñir su competencia a todo lo concerniente al objeto de la investigación penal que se sustancia en la referida causa".

Tras una apelación, la Sala VII de la Alzada ratificó lo decidido pero sin  pronunciarse sobre el fondo. Es que el Tribunal consideró que la resolución de la magistrada de grado era inapelable. "Solo son apelables la sentencia definitiva y las providencias que decreten o denieguen medidas cautelares, por lo que se excluyen las hipótesis concernientes a facetas laterales del proceso, como son las que se refieren al tema decidendum en la oportunidad", consignó el fallo.



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