La Cámara Federal de Córdoba determinó que el fuero de excepción es competente para investigar el fallecimiento de una interna en el penal de Bower. El Tribunal justificó su decisión en el hecho de que la mujer era una "interna federal", lo que "implica la existencia de intereses del Estado Nacional".
La Sala “B” de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, integrada en forma unipersonal por el juez Abel G. Sánchez Torres, resolvió en la causa “DENUNCIANTE: MEDINA, Diana Soledad y Otro S/ Medidas Precautorias” revocar la resolución de grado dictada por el Juzgado Federal N° 2 y declaró la competencia federal en razón de la materia para entender en los actuados, de esa forma, revocó la decisión del magistrado de grado.
La causa se originó a partir de la denuncia efectuada por Diana Soledad Medina ante la Fiscalía Federal N° 2 de Córdoba, señalando que su madre falleció en el Complejo Penitenciario Provincial de Bower, donde se encontraba alojada a disposición del Tribunal Oral Federal N° 2 de Córdoba a la espera de la realización del juicio en una causa por delito de estupefacientes. Previo a su fallecimiento, la interna fue trasladada al Hospital Provincial Misericordia, donde fueron atendidas el día anterior sus afecciones, otorgándose el alta médica correspondiente para su reingreso al establecimiento carcelario.
Por la circunstancia de tratarse de una interna detenida por orden y a exclusiva disposición de la justicia federal, resulta necesario que sea la autoridad judicial federal quien proteja los derechos e intereses de los presos que tiene a su cargo”
En primera instancia, la resolución del el Juzgado Federal N° 2 fue “declarar la incompetencia material de este Tribunal para entender en las presentes actuaciones y en consecuencia remitirla a la Fiscalía de Instrucción que por turno corresponda de esta ciudad de Córdoba, para su entendimiento y tramitación”, ante lo cual la denunciante interpuso recurso de apelación.
El juez Sánchez Torres evaluó que los agravios planteados por el Defensor Público Oficial - que representó a la hija de la víctima- “se centran, en líneas generales, en que no puede desconocerse como circunstancia, para determinar la competencia federal, que Elsa Patricia Medina se encontraba detenida a disposición exclusiva del Tribunal Oral Federal N° 2 de Córdoba. De tal el extremo se desprende, a criterio del recurrente, que la calidad del sujeto pasivo -interna federal- implica la existencia de intereses del Estado Nacional en el presente supuesto, los cuales, independientemente de las demás circunstancias, autorizan a mantener la competencia de excepción”.
En ese orden, recordó que la Justicia Federal “es de carácter excepcional, estricta y limitada” y que su intervención “está condicionada a la existencia de hechos que puedan perjudicar directa y efectivamente a la Nación.
“Por la circunstancia de tratarse de una interna detenida por orden y a exclusiva disposición de la justicia federal, resulta necesario que sea la autoridad judicial federal quien proteja los derechos e intereses de los presos que tiene a su cargo” afirmó Sánchez Torres, y añadió que “resultan los jueces federales competentes para velar por la seguridad e integridad física de los detenidos a disposición de la justicia federal (…)Por esta razón es que se configura la competencia de la Justicia Federal para atender a las denuncias realizadas por los internos a cuya disposición se encuentran”.