Una mujer deberá ser indemnizada por los daños y perjuicios que sufrió al caerse en una vereda enjabonada. La actora sufrió una fractura de rótula en la pierna izquierda.
La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires hizo lugar parcialmente a un recurso de apelación interpuesto por una vecina que sufrió lesiones al caerse en la vía pública a causa de una vereda enjabonada y, en consecuencia, aumentó los montos indemnizatorios por incapacidad sobreviniente y tratamiento psicoterapéutico.
El fallo confirmó la indemnización por daño moral otorgada en primera instancia y rechazó también el recurso de apelación interpuesto por la aseguradora del consorcio de copropietarios responsable del frente.
La causa se inició por la demanda de la mujer contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) y el consorcio de copropietarios del edificio. El hecho sucedió en 2010, cuando la actora sufrió una fractura de rótula en la pierna izquierda, luego de resbalar y caer en una acera enjabonada sobre la Avenida Rivadavia al 3100, en el barrio porteño de Balvanera, donde funciona un local comercial.
En su voto, el vocal Esteban Centanaro aumentó el monto de la indemnización por incapacidad sobreviniente y tratamiento psicoterapéutico a 104 mil pesos. El camarista Hugo Zuleta adhirió al voto de su colega.
Para así decidir, el magistrado consideró las secuelas físicas padecidas por la mujer y relevadas por el perito médico, quien aseguró que “la lesión sufrida por la actora ‘Fractura conminuta de rótula de su rodilla izquierda‘ le ha dejado como secuela una disminución en la flexión articular en su rodilla, por lo cual se le otorga una incapacidad parcial y permanente del 13% de la TO y TV”.
“Es indudable que el accidente padecido debió provocarle a la Sra. G. sentimientos de dolor, angustia, desazón que deben ser reparados”, argumentó respecto al monto indemnizatorio otorgado por su colega de grado.
Estimó, además, las conclusiones de la perita psicóloga, quien determinó que la mujer “presenta signos y síntomas de una depresión reactiva al hecho de autos, que por el tiempo transcurrido (casi seis años al momento de la evaluación) adopta el carácter de crónico, por lo cual se indica la realización de un tratamiento psicoterapéutico, con un esquema de una sesión semanal y por un lapso de dos años”.
“Es indudable que el accidente padecido debió provocarle a la Sra. G. sentimientos de dolor, angustia, desazón que deben ser reparados”, argumentó respecto al monto indemnizatorio otorgado por su colega de grado.