20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

El divorcio del Código Civil y la cosa juzgada

El STJ de Jujuy dejó sin efecto el deber de pagar cuota alimentaria a cargo de un hombre, que había sido declarado culpable del divorcio por el Código Civil derogado. El Tribunal consideró que se trata de una prestación de tracto sucesivo o de ejecución periódica, que constituye una consecuencia de una situación jurídica, alcanzada por el Código Civil y Comercial.

Por:
Matías
Werner.
Editor
de
Diario
Judicial
Por:
Matías
Werner.
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Diario
Judicial

l Superior Tribunal de Justicia de Jujuy rechazó un recurso de inconstitucionalidad y confirmó una sentencia que resolvió dejar sin efecto la retención del 15% de los haberes de un hombre en concepto de cuota alimentaria, en virtud de una sentencia de divorcio en la que había sido declarado culpable.

El fallo fue dictado por la Sala I - Civil y Comercial y de Familia, del STJ, integrada por los jueces Sergio Marcelo Jenefes, Laura Nilda Lamas González y Clara Aurora De Langhe de Falcone, en los autos “Cesación de Cuota Alimentaria: L., N. A. c/ F., L.”

Se trató de un divorcio en donde se dictó sentencia de divorcio en los términos del derogado Código Civil y por culpa del esposo, pero por la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial, que eliminó las causales de divorcio.

 

 Al no existir cónyuge culpable o inocente, “no existe obligación alimentaria como sanción al culpable, sólo subsisten alimentos en base a la necesidad del cónyuge, si se dan los presupuestos establecidos por la ley actual y sólo deberá mantenerse”.

 

El deudor alimentario pidió dejar sin efecto la retención y la Justicia le dio la razón, porque al no existir cónyuge culpable o inocente, “no existe obligación alimentaria como sanción al culpable, sólo subsisten alimentos en base a la necesidad del cónyuge, si se dan los presupuestos establecidos por la ley actual y sólo deberá mantenerse”.

El Tribunal de Familia que falló en la causa que la pretensión del actor debía proceder “habida cuenta que la situación familiar se modificó y que el nuevo Código Civil apunta a que, luego de la ruptura del matrimonio, cada uno de los cónyuges desarrolle las estrategias necesarias para su propio sostenimiento en el nuevo proyecto de vida que emprenda, sin depender económicamente de otro”.

 

 “No cabe duda que al no haberse consumido la relación jurídica al amparo de la legislación anterior, las causas de cese y extinción se rigen por la ley vigente al momento en que acaecen”. Por ello “el caso debe resolverse de acuerdo a la nueva normativa vigente que es de aplicación inmediata”.

 

Además, resaltó que ello “no quiere decir que se propicie un abandono del esposo, que se encuentra en situación de vulnerabilidad, sino que la prestación alimentaria se complementa con otras herramientas pensadas para evitar la desigualdad, y queda reservada sólo a supuestos absolutamente excepcionales, que se encuentran expresamente previstos por la ley”.

La mujer, actora en el juicio de alimentos, cuestionó la decisión por considerar “la sentencia goza de la autoridad de cosa juzgada formal”. En su recuso afirmó que el Código Civil y Comercial “no puede aplicarse en el sentido de hacer cesar ipso iure el derecho alimentario del cónyuge inocente reconocido por sentencia firme”.

La ez cónyuge sostuvo que “si bien es cierto que las causas de extinción de ese derecho se rigen por la nueva ley, el cónyuge obligado al pago de alimentos debe alegar y probar la modificación de las circunstancias o contexto fáctico que ha determinado la fijación de la cuota alimentaria, con independencia de la responsabilidad del alimentante en la ruptura”.

El Máximo Tribunal provincial, al rechazar el planteo, señaló: “No cabe duda que al no haberse consumido la relación jurídica al amparo de la legislación anterior, las causas de cese y extinción se rigen por la ley vigente al momento en que acaecen”. Por ello “el caso debe resolverse de acuerdo a la nueva normativa vigente que es de aplicación inmediata”.

Los magistrados apuntaron que la obligación alimentaria –en el caso, fijada a cargo de uno de los cónyuges fundado en la asignación de culpabilidad- constituye “una prestación de tracto sucesivo o de ejecución periódica, por lo que constituye una consecuencia de una situación jurídica y, como tal, se encuentra alcanzada –respecto de los períodos futuros o no devengados- por la nueva normativa”.


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