20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024

Corte con interferencias

El Máximo Tribunal tachó de inconstitucional una ordenanza y declaró que los Municipios no pueden disponer el traslado de antenas de telefonía celular, por tratarse de una interferencia en materia regulatoria federal.

En un fallo dividido, la Corte Suprema de Justicia admitió un planteo de empresas de telefonía celular y declaró la inconstitucionalidad de una ordenanza de la Municipalidad de General Guemes, Salta que ordenaba la reubicación de antenas de telefonía celular por fuera del ejido urbano.

De esa forma, hizo lugar a una queja entablada por Telefónica Móviles y dejó sin efecto una sentencia de la Cámara Federal de Salta que, al ratificar lo decidido en primera instancia, rechazo una acción declarativa promovida contra la ordenanza que disponía la erradicación en un plazo de 60 días de estructuras y antenas de la zona urbana.

 

Carlos Rosenkrantz, Elena Highton de Nolasco y Ricardo Lorenzetti entendiern que la ordenanza se trataba de “una intromisión en aspectos regulatorios que son propios de la competencia de las autoridades federales en la materia”.

 

Los cuestionamientos de Telefónica fueron en torno a que la comuna se “arrogó lisa y llanamente potestades ambientales vinculadas con materias interjurisdiccionales de competencia federal que se encuentran bajo la órbita de la Comisión Nacional de Comunicaciones”.

La mayoría de la Corte, integrada esta vez por los supremos Carlos Rosenkrantz, Elena Highton de Nolasco y Ricardo Lorenzetti coincidieron con ese planteo, asegurando que se trataba de “una intromisión en aspectos regulatorios que son propios de la competencia de las autoridades federales en la materia”.

En contrapartida, los ministros Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti entendieron que la ordenanza se encuentra amparada constitucionalmente “por ser consecuencia del legítimo ejercicio del poder de policía municipal”.

El voto que terció la cuestión apuntó a que “la autonomía municipal ahora constitucionalizada no puede ser entendida como una franquicia para que los municipios interfieran en el desarrollo de los servicios nacionales”, y en ese contexto, al ordenarse la remoción de antenas ya instaladas y alterar por esa vía el diseño de la red de telefonía celular, existía una intromisión a un aspecto regulatorio de “competencia nacional exclusiva”.

“La Municipalidad, al sancionar la Ordenanza, ha invadido indebidamente facultades que fueron delegadas por las provincias a la Nación (artículo 75, incisos 13 y 18 de la Constitución Nacional). Por ello, el artículo 17 de la Ordenanza en la medida en que ordena el traslado dentro del plazo de 60 días de las antenas de las actoras ya instaladas en zonas restringidas, es decir, a una distancia menor a los 500 metros del ejido urbano (conf. surge del artículo 6°) resulta inconstitucional”, resumieron los supremos.

LA disidencia, en cambio, se inclinó por darle primacía a la autonomía municipal y a su poder de policía en materia de sanidad y medio ambiente. Maqueda y Rosatti sostuvieron que la ordenanza 299/10 no entra en conflicto con la regulación federal” porque no tiene por objeto regular aspectos técnicos que se vinculen con el núcleo del servicio de telecomunicaciones”.



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