La Justicia de San Luis ordenó a una prepaga la continuidad de las prestaciones médicas y servicio de acompañante terapéutico a una paciente internada en su domicilio.
El Juzgado Laboral N° 1 de Villa Mercedes ordenó a Omint Sociedad Anónima de Servicios la cobertura de los gastos de insumos médicos y provisión de un acompañante terapéutico a una afiliada.
En septiembre del 2016, la mujer fue intervenida en la ciudad de Córdoba, sufriendo la amputación de su miembro inferior derecho. Por tal motivo, se le prescribió internación domiciliaria en su residencia hasta su recuperación. Durante tres meses, fue asistida en su domicilio hasta que la obra social suspendió todas sus prestaciones.
Según consta en la causa, la actora es una paciente de alto riesgo, ya que padece de insuficiencia cardíaca terminal, fibrilación auricular anticoagulada, diabetes mellitus tipo II, hipertiroidismo.
La paciente sólo se moviliza en silla de ruedas, motivo por el cual solicitó la continuidad de las prestaciones médicas y servicios de enfermería atinentes a su estado de internación domiciliara. Requirió, además, la cobertura de los gastos de insumos médicos y la provisión de asistencia de un acompañante terapéutico.
En su respuesta, la empresa de medicina negó la asistencia de un acompañante terapéutico, argumentando que “no es su obligación por no emanar de ninguna norma ni contrato”. Sin embargo, el juez destacó que la demandada “omitió acreditar los extremos fácticos en que basó la aludida defensa de falta de cobertura, siendo que era la que en mejores condiciones se encontraba para hacerlo por tratarse de elementos propios de la actividad que desarrolla de modo profesional”.
En el caso, el magistrado aplicó el artículo 52 de la Constitución de la Provincia de San Luis, que establece que los poderes públicos brindan a los discapacitados físicos, sensoriales y/o psíquicos la asistencia apropiada, con especial énfasis en la terapia rehabilitadora y en la educación especializada.
A su vez, recordó el texto de la ley 24.901, el cual establece que las obras sociales tendrán a su cargo con carácter obligatorio la cobertura total de las prestaciones básicas y asimismo fija los parámetros de cómo brindar esas prestaciones.
Asimismo, el artículo 57 de la misma norma, expresamente contempla que “el concepto de salud es entendido de manera amplia, partiendo de una concepción del hombre como unidad biológica, psicológica y cultural en relación con su medio social. El Estado garantiza el derecho a la salud, con medidas que lo aseguran para toda persona, sin discriminaciones ni limitaciones de ningún tipo (…)”.
A su vez, recordó el texto de la ley 24.901, el cual establece que las obras sociales tendrán a su cargo con carácter obligatorio la cobertura total de las prestaciones básicas y asimismo fija los parámetros de cómo brindar esas prestaciones. “En tal sentido establece la cobertura integral y total, entendiendo por cobertura total a todas aquellas requeridas por el equipo médico tratante; y atención integral, refiere al ensamble interdisciplinario de cada tratamiento específico”, advirtió el fallo.
Y concluyó: “Que en el caso de autos, el acompañante terapéutico se solicita ya que en razón de la incapacidad motriz de la amparista, precisa conforme refiere en su demanda, atención especializada que debe ser tutelada. Que debe ser asistida no solo en sus actividades básicas de alimentación y aseo personal y cambio de pañales en razón de la incontinencia que padece, además de depresión, ansiedad, que requiere la asistencia de un acompañante terapéutico que coadyuve a su recuperación”.