20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Furia en el hospital

El GCBA deberá indemnizar de forma integral a una médica que fue agredida física y verbalmente por los parientes de un paciente. La condena fue confirmada por la Cámara CAyT porteña.

La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires confirmó una condena contra el Gobierno porteño por los daños y perjuicios que sufrió una médica, quien fue agredida por los familiares de un paciente. Todo ello en los autos "K. I. J. contra GCBA sobre Daños y Perjuicios (Excepto Resp. Medica)".

La actora, quien se desempeña como médica pediatra en la unidad de terapia intensiva en el Hospital General de Niños "Ricardo Gutiérrez", inició acción contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires por los daños y perjuicios padecidos, cuando al informar el fallecimiento a los familiares de una paciente internada, fue golpeada por ellos.

Fue agredida "físicamente por la madre y la tía de la paciente" y "en forma verbal por el padre de la misma". Minutos más tarde, la profesional fue atacada nuevamente por la tía de la niña y debió intervenir personal del nosocomio para separar a la agresora, quien huyó de la escena.

La mujer sufrió múltiples lesiones en su rostro, muslo y zona costal derecha, y, efectuados los estudios médicos pertinentes, le diagnosticaron ''fractura de rótula rodilla derecha". Puso de resalto que su empleador no cumplió con el deber de seguridad que tenía a su cargo referido a la "protección psicofísica del trabajador y a su dignidad" y destacó la falta de "las medidas de seguridad” que el GCBA “debía adoptar y no adoptó”.

La sentencia de primera instancia declaró la inconstitucionalidad del artículo 39, inciso 1, de la Ley 24.557 y condenó a la demandada -con extensión a Provincia ART- a abonar a la actora una indemnización en concepto de daños y perjuicios, con más sus intereses.

Para así decidir, el juez de grado consideró que empleador no arbitró todos los medios necesarios para dar adecuado cumplimiento al deber de seguridad ''pues lo cierto es que la actora fue víctima de agresiones mientras cumplía con las funciones asignadas por el GCBA” en el hospital. En tales condiciones, concluyó en que el GCBA es responsable "dado que el incumplimiento que le es imputable a éste operó como causa eficiente del daño reclamado, sin que se adviertan hechos eximentes de responsabilidad".

 

 

“(…)  corresponde concluir que, en el presente caso, el GCBA no cumplió con el deber de cuidado que tiene a su cargo, siendo ello causa eficiente del daño reclamado por la accionante”, afirmaron los vocales en el fallo y resolvieron aumentar el importe otorgado por el juez de grado en concepto de indemnización integral.

 

 

En este sentido, el Tribunal de Alzada tuvo por acreditado el daño sufrido por la actora “mientras se desempeñaba como médica de guardia en el área de terapia intensiva del Hospital Gutiérrez”, y advirtieron que “el GCBA omitió acreditar que garantizó la integridad física de la actora a través de medidas de protección adecuadas o la concurrencia de alguna causa de justificación”.

“(…)  corresponde concluir que, en el presente caso, el GCBA no cumplió con el deber de cuidado que tiene a su cargo, siendo ello causa eficiente del daño reclamado por la accionante”, afirmaron los vocales en el fallo y resolvieron aumentar el importe otorgado por el juez de grado en concepto de indemnización integral.



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