20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Enfermeros con trabajo crítico

Un Juzgado en lo CAyT de la Ciudad ordenó al GCBA liquidar el suplemento por actividad crítica en los haberes de un grupo de enfermeros que se desempeñan en la Unidad de Neonatología del Hospital Santojanni.

En los autos “L., G. y otros contra GCBA sobre empleo público (Excepto cesantía o exoneraciones) - empleo público-diferencias salariales”, el Juzgado N° 6 en lo CAyT de la Ciudad, a cargo de la jueza Patricia López Vergara, hizo lugar a la demanda presentada por un grupo de trabajadores con el objeto de que se les reconozca su derecho a percibir el "suplemento por actividad crítica" y, en consecuencia, el pago de las diferencias salariales por su labor en la Unidad de Neonatología del Hospital Santojanni.

El fallo ordenó al GCBA liquidar dicho suplemento en los haberes de los actores, mientras continúen prestando servicios en áreas declaradas críticas y a abonar las diferencias salariales derivadas de incorporar el suplemento de marras al haber mensual con más el SAC proporcional, ello, desde los cinco años anteriores a la fecha de interposición de la demanda -el 28 de junio de 2017- o desde la designación del agente en un área crítica, según corresponda, y hasta su efectivo pago.

También ordenó "adicionar a las sumas debidas, los intereses calculados de acuerdo al promedio que resulte de las sumas líquidas que se obtengan de la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina y de la tasa pasiva promedio que publica el BCRA; ello, desde el mes siguiente a aquél en se hayan devengado y hasta la fecha de su efectivo pago”. Determinó, además, que las diferencias salariales resultantes deberán ser abonadas dentro de los 30 días de quedar firme la liquidación respectiva.

Las actuaciones se iniciaron por una presentación de un grupo de trabajadores del sector de enfermería contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires con el objeto de que se reconozca su derecho a percibir el Suplemento por Actividad Crítica y consecuente pago de las diferencias salariales, con más sus intereses y costas.

Refieren que el decreto 2154/89 declaró a la Neonatología como área crítica y la incorporó al régimen de la Carrera Municipal de Profesionales de Salud, mientras que por la ordenanza 41455 se estableció el pago del Suplemento por Área Crítica para los agentes incorporados a dicho régimen especial que prestasen tareas en dicho sector. Señalan que los enfermeros al no integrar aquella carrera no perciben este adicional a pesar de prestar tareas en un área declarada como crítica.

 

“El criterio escogido por el GCBA no resulta funcional al propósito de la decisión que motiva expresamente el decreto 2154/89″, sostuvo.

 

Tras analizar la causa, la jueza consideró que en el caso se verifica una “violación al principio de igualdad y no discriminación e igualdad de trato”, y consignó que “el trato desigual entre enfermeros/as y médicos/as que se desempeñan en un mismo sector, con su consiguiente desigualdad salarial no es arbitrario sólo cuando es torpemente injusto u hostil”.

“El criterio escogido por el GCBA no resulta funcional al propósito de la decisión que motiva expresamente el decreto 2154/89″, sostuvo y advirtió: “Esto es, en sus propias palabras, ‘privilegiar y priorizar la atención perinatal en todo su ámbito’ a fin de ‘mantener los bajos índices de mortalidad infantil’ que hacen al futuro demográfico de ciudad. Ello así, a tenor del ‘incremento sostenido del número de nacimientos…y la escasez de los recursos humanos, en especial en los sectores médicos y de enfermería’”.

Y concluyó: “De esta forma se vislumbra un trato desigual irrazonable en tanto que el indicador que fijó el GCBA como requisito para ser beneficiario del suplemento en cuestión –ser profesional de la salud– es subinclusivo”.



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