La Cámara Comercial admitió como medida de no innovar un pedido para que un banco se abstenga de reclamarle a un cliente consumos en tarjeta de crédito que él mismo desconoció, por haber sido generados en el exterior, cuando no salió del país.
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial aceptó la medida de no innovar tendiente a que la entidad bancaria se abstenga de reclamar consumos con tarjeta de crédito impugnados y de incluir información al respecto en bases de datos comerciales. De esa forma, revoco una resolución de primera instancia que rechazó el pedido de un consumidor bancario
La medida fue solicitada en la causa “Marzol, Sebastián c/ Banco Macro S.A. y otro s/ Ordinario”, por el actor, buscando que la Justicia impida al banco y a la tarjeta de crédito reclamar "el cobro compulsivo de la deuda que registra su resumen de cuenta" y que se rectifique su información ante Veraz.
Los jueces Eduardo Machín y Julia Villanueva, al admitir la apelacion,m prohibieron al banco demandado reclamar el cobro compulsivo de la deuda que registra su resumen de cuenta, a la vez que deberán rectificar la información provista, al respecto, a las bases de datos comerciales.
Los gastos reclamados fueron desconocidos por el demandante, quien explicó que fueron cargados indebidamente como compras realizadas en el exterior, donde nunca estuvo.
Los jueces justificaron su decisión y explicaron que “la prohibición de innovar no puede apuntar a la paralización de una eventual demanda a iniciarse -o iniciada-contra quien la peticiona, sin perjuicio de los derechos que el impetrante estime le corresponden y haga valer por la vía oportuna”.
"Sólo autoriza a la entidad emisora de la tarjeta de que se trate a cobrar los saldos no impugnados, norma que, implícitamente, reconoce el derecho del demandante a no ser obligado compulsivamente al pago de los gastos que mediante este juicio ha cuestionado", sostuvieron y agregaron que “en cuanto a la cautela encaminada a que las codemandadas rectifiquen la información brindada incorrectamente a las entidades respectivas cabe disponer que aquéllas se abstengan de brindar información sobre los cargos aquí cuestionados, o derivada de ellos, sin más, en los términos autorizados por el art. 53 de la ley 25.065”.
Finalmente, los camaristas resaltaron que el damnificado demostró que su pretensión fue rechazada, por la emisora de la tarjeta y por el banco involucrado, con sustento en argumentos que su parte se encuentra imposibilitada de controvertir fuera de este ámbito judicial.
Los gastos reclamados fueron desconocidos por el demandante, quien explicó que fueron cargados indebidamente como compras realizadas en el exterior, donde nunca estuvo.