20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

No carguen deudas ajenas

La Cámara de Apelaciones de Neuquén falló a favor de un consumidor, quien reclamó a una entidad financiera por haberlo incluido sin causa válida en el registro de deudores morosos del BCRA. El actor no era cliente de la demandada.

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Neuquén revocó una sentencia de grado que rechazó la demanda de un hombre, quien reclamó a una entidad financiera por haber suministrado información errónea no siendo su cliente y haberlo incluido sin causa válida en el registro de deudores morosos del BCRA.

La sentencia de primera instancia rechazó la demanda interpuesta contra la entidad financiera Credipaz S.A., con costas en el orden causado. El actor apeló la decisión y se quejó por considerar que el vínculo jurídico que lo unió con la demandada es una relación de consumo, ya que, según esgrimió, “quien lo incorporó al mercado como consumidor fue Credipaz S.A con un acto unilateral al informarlo como su deudor”.

El actor explicó que si bien claramente la empresa no pudo prever la posibilidad de que existan dos personas con el mismo DNI, pero que la firma “debió haber extremado los recaudos y constatar que el nombre, apellido, DNI y CUIT de la persona que deseaba incluir en la base de deudores morosos era” otra persona distinta.

Expresó, además, que ante la intimación cursada con anterioridad a la promoción de la demanda, la accionada no le brindó respuesta alguna y que “procedió a requerir la supresión del accionante de la base de deudores una vez que el BCRA le pidió que se expidiera al respecto luego de haber intimado también a dicha entidad financiera”.

En este escenario, el Tribunal de Alzada enmarcó el caso dentro de la Ley 24.240 dado que el actor le imputó a la demandada la responsabilidad de “haberlo incluido sin causa válida en el registro de deudores morosos del BCRA” en tanto su número de documento en ese momento era igual al de un cliente.

Con relación al actuar de la demandada, los jueces destacaron que el el 05 de febrero de 2015 el actor le solicitó mediante carta documento, la supresión de sus datos personales como deudor de la financiera, pero recién en el mes de marzo la demandada peticionó al Banco Central de la República Argentina suprimir de los registros informáticos.

 

De este modo, el Tribunal admitió el reclamo por daño moral por la circunstancia de haber sido injustificadamente informado como deudor moroso del sistema financiero y se justiprecia en la suma de 20 mil pesos. No obstante, los jueces rechazaron el reclamo en concepto de daño punitivo.

 

Asimismo, los magistrados consideraron que no resulta excusable el error de la demandada de informar al BCRA que el actor se encontraba en mora, ya que de haber la demandada observado de manera previa al envío de la información de la documental que se encontraba en su poder o aquella a la cual tenía acceso, no hubiera informado al actor, quien no era su cliente, como su deudor.

De este modo, el Tribunal admitió el reclamo por daño moral por la circunstancia de haber sido injustificadamente informado como deudor moroso del sistema financiero y se justiprecia en la suma de 20 mil pesos. No obstante, los jueces rechazaron el reclamo en concepto de daño punitivo.

“(…) si bien quedó acreditada la negligencia en la comunicación del yerro en cuestión a las empresas que administran informes comerciales, a partir de las constancias de autos no se observa un absoluto desinterés en cuanto a la situación planteada considerando las comunicaciones al BCRA”, concluyeron.


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