20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Del convento a la cárcel

El Tribunal de Juicio y Apelaciones de Gualeguay dio a conocer los fundamentos de la condena a tres años de prisión a una ex superiora de un convento por el delito de privación ilegítima de la libertad. Fue acusada por ex novicias y monjas por los malos tratos.
 

El Tribunal de Juicio y Apelaciones de Gualeguay dio lectura a los fundamentos de la condena, por unanimidad, a tres años de prisión efectiva la a la ex superiora del convento de Carmelitas de Nogoyá por el delito de privación ilegítima de la libertad doblemente calificada por el uso de violencia y amenazas y por su duración superior a un mes en dos casos.

El tribunal, integrado por Darío Crespo, Javier Cadenas y Alejandra Gómez, dictó la sentencia el 5 de julio pasado. Según informaron desde el Poder Judicial de Entre Ríos, no pesan medidas restrictivas de la libertad y la única obligación que tiene es la de notificar a la Justicia en caso de cambio de domicilio.

La monja dirigió el Monasterio de la Preciosísima Sangre y Nuestra Señora del Carmen, de Nogoyá, y la causa se originó el 25 de agosto de 2016, tras la acusación en su contra realizada por ex carmelitas q que estuvieron entre 10 y 25 años en el lugar.

Tras la denuncia, se ordenó entonces un allanamiento en el que se secuestró diversos elementos relacionados con las denuncias formuladas por las monjas de clausura. Al mes siguiente, la monja fue imputada.

Durante el debate, el MPF encuadró los hechos como un supuesto de “graves violaciones a los derechos humanos, abuso eclasiástico y anulación de la personalidad de dos víctimas” y señaló que las ex carmelitas “han sido reducidas durante su estadía en el Convento de las Carmelitas Descalzas a la calidad de siervas pero no de Dios sino de la voluntad caprichosa de la autora que las ha manipulado y que no ha tenido en cuenta su intención y voluntad de retirarse de ese lugar".

“Se han afectado bienes juridicos esenciales de las personas humanas, que nos definen como sujetos de derechos como son la libertad y la autonomía de la voluntad que es el fundamento de la dignidad humana”, señaló el MPF.

Por su parte, la defensa solicitó la absolución de la monja por considerar que no está acreditada la materialidad de los hechos, y que se está ante un caso de atipicidad de la conducta dejando subsidiariamente planteado, para el caso que el Tribunal considere, que se encuentren dados los elementos del tipo penal que su defendida no pudo entender que realizaba el acto ilícito por haber obrado con un error invencible de prohibición teniendo en cuenta su condición y las normas por las que se rige el Monasterio.

 

“Debe decirse que en modo alguno la presente investigación puede significar un entrometimiento o agravio a la garantía constitucional de la libertad religiosa y a la libre profesión del culto como se expresara al inicio”, advirtió el Tribunal en el fallo.

 

En este escenario, el Tribunal dio por probada “no solo la ocurrencia material de los hechos en lo sustancial, sino también la intervención que se le atribuye a la imputada en relación a los mismos” y las conductas relativas de “privación ilegítima de la libertad calificada por sus medios comisivos de violencias y amenazas y por su duración superior a un mes respecto a ambas víctimas, en concurso real”.

“Debe decirse que en modo alguno la presente investigación puede significar un entrometimiento o agravio a la garantía constitucional de la libertad religiosa y a la libre profesión del culto como se expresara al inicio”, advirtió el Tribunal en el fallo.

Y concluyó: “Esta no es una batalla entre la religión y la fe o la razón; tampoco de la Iglesia contra el Estado; ni del orden místico contra el secular; sino simplemente de la verificación de la existencia concreta de hechos reputados como delitos por la ley argentina, cometidos dentro del convento del Carmelo, los cuales sin perjuicio de las sanciones canónicas que pudieran corresponderle a la P. T. en ese orden, se tratan de conductas que claramente tipifica y reprime nuestro código de fondo; las cuales jamás el estado argentino podría renunciar a sancionar, justamente en procura de preservar esa misma libertad de cultos y su soberanía; menos aún resignar o verse desplazado por aquel otro orden (…)”.



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