24 de Diciembre de 2024
Edición 7118 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/12/2024

La cita hizo agua

Un fallo rechazó un pedido de citación de la Provincia de Salta y el municipio de Campo Quijano como terceros obligados en una causa contra una desarrolladora que vendió lotes en zonas inundables.

En los autos “"O., P. E.; G. C., E. vs. M. L. S.R.L.; F. M., M. E.; C. J., F.; P. U., M. A. por acciones Ley de Defensa del Consumidor", la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta rechazó el recurso de apelación contra la sentencia que desestimó el pedido de citación a la provincia y el municipio de Campo Quijano como terceros obligados en una causa contra una desarrolladora que vendió lotes en zonas inundables.

Las actuaciones se originaron cuando uno de los afectados promovió demanda de resolución del contrato de compraventa de un inmueble citando los denominados vicios redhibitorios, además de la restitución de lo pagado, daños y perjuicios. La demanda se basó en la existencia de un supuesto fraude cometido por el propietario y la desarrolladora, al haberse comercializado un lote ubicado en una zona inundable.

En este escenario, la sociedad y sus dueños requirieron la citación de la Provincia de Salta y del municipio por la habilitación del loteo. Sin embargo, el juez de grado rechazó el pedido de citación como terceros obligados en los términos del artículo 94 del Código Procesal Civil y Comercial.

Los jueces Verónica Gómez Naar y Alejandro Lávaque señalaron que “no existe comunidad de causa con los entes estaduales, puesto que la responsabilidad que respecto de ellos invocan los demandados provendría eventualmente del incumplimiento de otros compromisos, deberes u obligaciones que se les adjudica pero que en modo alguno se derivan del contrato de compraventa cuya resolución se debate en este juicio, sean otras contrataciones (Pro.Cre.Ar.) o habilitaciones o certificaciones relativas al desarrollo inmobiliario.

“Es dable acotar que tampoco el Estado provincial ni el municipal resultan vendedores del bien adquirido para realizar el desarrollo inmobiliario”, añadió el fallo.

 

Los magistrados advirtieron que la citación resulta “improcedente” ya que la causa “no guarda vinculación, con tal tercero, habida cuenta que se pretende la resolución de un contrato de compraventa de un inmueble en el cual no intervino ni tuvo ninguna participación la Provincia de Salta ni la Municipalidad de Campo Quijano”.



Según la sociedad desarrolladora, la citación a la Provincia y el municipio se fundamentaba en el hecho que la inundación que afectó el lote vendido se debió a una tormenta extraordinaria agravada por el taponamiento del desagüe aguas abajo, cuya limpieza y mantenimiento se encontraba a cargo de la Provincia. Señalaban que si bien el Estado no es parte en la relación contractual, al aprobar la urbanización, determina la aptitud del objeto de la relación contractual para estar en el comercio.

Los magistrados advirtieron que la citación resulta “improcedente” ya que la causa “no guarda vinculación, con tal tercero, habida cuenta que se pretende la resolución de un contrato de compraventa de un inmueble en el cual no intervino ni tuvo ninguna participación la Provincia de Salta ni la Municipalidad de Campo Quijano”.

“Por lo demás, tampoco se advierte que los efectos de la sentencia a dictarse en el presente juicio pudieren alcanzarlo, pues la relación jurídica que podría involucrar a dicho tercero con el demandado no participa de los elementos objetivos de la pretensión”, concluyó el Tribunal.



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