La Cámara de Apelaciones en lo Comercial revocó una sentencia que impuso costas causídicas a la concursada al considerarse su oposición infundada a la solicitud del incidentista.
En la causa "SEIN Y CIA. SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL S/ CONCURSO PREVENTIVO S/INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO", la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial admitió la apelación de la actora sobre la imposición de costas causídicas a la concursada resuelta por el Tribunal de primera instancia, al considerarse su oposición infundada a la solicitud del incidentista.
Los magistrados que integran el Tribunal - Alejandra Tévez, Rafael Barreiro y Ernesto Lucchelli- recordaron que el artículo 16 de la Ley de Concursos y Quiebras dispone que “la resolución judicial que admite el pronto pago tendrá efectos de cosa juzgada material e importará la verificación del crédito en el pasivo concursal. La que lo deniegue, habilitará al acreedor para iniciar o continuar el juicio de conocimiento ante el juez laboral. No se impondrán costas al trabajador en la solicitud de pronto pago, excepto en el caso de connivencia, temeridad o malicia”.
En esa línea afirmaron que la aplicación directa de la disposición legal antes transcripta, no corresponde aplicar las costas al incidentista como propone la deudora, sin que quepa formular consideraciones adicionales.
El artículo 16 de la Ley de Concursos y Quiebras dispone que “la resolución judicial que admite el pronto pago tendrá efectos de cosa juzgada material e importará la verificación del crédito en el pasivo concursal.
“Sentado lo anterior, la compulsa de las actuaciones exhibe que, más allá de lo solicitado en el apartado II de la presentación de fs. 9/11, la postura asumida por la concursada en aquél escrito no constituyó una resistencia técnica que le irrogue el pago de las costas” consideraron los jueces.
Para concluir y revocar la resolución de grado, los magistrados sentenciaron que “consecuentemente con lo apuntado, las circunstancias objetivas del caso ameritan imponer las costas en el orden causado (arg. art. 68:2 CPr.), encontrándose a cargo de la apelante los estipendios de la sindicatura en función de lo señalado precedentemente. Por ello, se resuelve: admitir la apelación y revocar el pronunciamiento en lo que constituyó materia de agravio con el alcance aquí establecido”.