Dictan la falta de mérito de un acusado por el delito de uso de documento público falso destinado a acreditar la titularidad del dominio y habilitación para circular de vehículos automotores. Los jueces analizaron que se realizó un peritaje caligráfico, cuyo resultado permitió concluir que el acusado no participó en la falsificación.
En la causa “Echeverría, Leonicio Mariano s/ falsificación de marcas (art. 289)”, L.M.E interpuso recurso de apelación contra la resolución que dispuso su procesamiento por considerarlo autor penalmente responsable del delito de uso de documento público falso destinado a acreditar la titularidad del dominio y habilitación para circular de vehículos automotores.
“Superado ello, se advierte, por otro lado, que el instructor efectuó un correcto análisis del hecho enrostrado, la participación del imputado en él y la figura legal asignada. Contra ese análisis, los agravios esbozados por la defensa resultan inocuos” consideraron los magistrados.
La Sala III de la Cámara Federal de La Plata (integrada por los jueces Antonio Pacilio y Carlos Alberto Vallefín) recordó que “en la anterior intervención de esta Alzada, este Tribunal revocó el auto de procesamiento y dictó la falta de mérito de E. en el entendimiento de que el a quo debía descartar la participación del imputado en la falsificación del documento y recién ahí adentrarse en el estudio de la concurrencia de los elementos que cualifican al tipo penal reprimido por el artículo 296 del Código Penal”.
En ese sentido los jueces recordaron que el magistrado de grado ordenó la realización de un peritaje caligráfico al Cuerpo de Peritos Calígrafos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, cuyo resultado permitió concluir que L..M.E no participó en la falsificación del documento cuestionado.
“Superado ello, se advierte, por otro lado, que el instructor efectuó un correcto análisis del hecho enrostrado, la participación del imputado en él y la figura legal asignada. Contra ese análisis, los agravios esbozados por la defensa resultan inocuos” consideraron los magistrados.
Además, los jueces afirmaron que las constancias y actuaciones de la causa son completamente ilustrativas sobre las condiciones y circunstancias en las que se produjo la exhibición de la credencial por parte del imputado a los funcionarios de la fuerza de seguridad actuante en la prevención, y que las manifestaciones efectuadas por el letrado en su recurso de apelación se presentan como meras afirmaciones que carecen de correlato con las constancias de la causa, en tanto, ni siquiera el propio E. ha efectuado señalamientos en ese sentido al momento de declarar en los términos del artículo 294 del Código Procesal Penal.
“Por otro lado, corresponde señalar que, contrariamente a la pretensión de la defensa, el a quo debe prescindir –y lo hizo- de valorar la declaración juramentada efectuada por el imputado en sede policial, en tanto y en cuanto aquellas manifestaciones no sean ratificadas en el marco de una declaración recibida en los términos del artículo 294 del Código Procesal Penal, con observancia todas las normas que regulan el instituto de la indagatoria” concluyeron los jueces, que confirmaron la falta de mérito del acusado.