El Gobierno nacional promulgó un decreto para la inmediata enajenación de los bienes recuperados en causas de corrupción y lavado de activos. Se rematarán departamentos, vehículos, yates y hasta dos aviones provenientes de decomisos.
El presidente Mauricio Macri firmó un decreto para que la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE) proceda a la inmediata enajenación de los bienes recuperados en las causas de corrupción y lavado de dinero.
“El decomiso es una herramienta eficiente para penar la persecución e investigación de delitos vinculados, entre otros, al lavado de activos, garantizándose así también el cumplimiento de los compromisos asumidos por la República Argentina a nivel nacional e internacional”, fundamenta el decreto 598/2019, publicado hoy en el Boletín Oficial.
En concreto, el texto señala que los bienes y los derechos sobre ellos “no pueden mantenerse inactivos o sin un destino útil”, como también destaca los "altos costos asociados a su manutención". En la actualidad están en proceso de remate departamentos, cocheras, vehículos, yates y hasta dos aviones provenientes de decomisos ordenados por el Poder Judicial.
La AABE será el organismo encargado de llevar adelante la venta de todos aquellos bienes que ingresen al patrimonio del Estado Nacional como consecuencia de decomisos efectuados por orden del Poder Judicial, salvo que “se disponga un destino específico para su uso y/o utilización”.
A esta situación se suman, según el Poder Ejecutivo, “los riesgos latentes de ocupación, pérdida de valor de los mismos, focos de inseguridad, como así también el evidente perjuicio urbanístico y social que provoca la conservación de tales activos en estado de subutilización, desocupación o abandono”.
Además advierte que la enajenación de los mismos “resulta ser un medio apto para reparar el daño causado a la sociedad y en particular al Estado”. La AABE será el organismo encargado de llevar adelante la venta de todos aquellos bienes que ingresen al patrimonio del Estado Nacional como consecuencia de decomisos efectuados por orden del Poder Judicial, salvo que “se disponga un destino específico para su uso y/o utilización”.
En caso de que los bienes decomisados se encuentren en el exterior, el decreto aclara que la disposición deberá llevarse a cabo “adoptando mecanismos idóneos adaptados a las modalidades del país en que se realice la misma, asegurando igualmente la aplicación de los principios rectores de publicidad, competencia de precios e igualdad de trato de los oferentes, pudiéndose encomendar las operaciones de subasta a entidades bancarias oficiales con especialización en la materia”.