28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

Por el bien de la víctima

La Justicia porteña confirmó que un condenado no podrá tener contacto con su pareja dentro de la cárcel. La decisión se dio en una causa donde se investigan las agresiones físicas que el imputado le habría infligido a la mujer.

En una causa donde se investiga a un hombre por haber agredido a su pareja, la Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad confirmó la resolución de grado, en cuanto dispuso imponer a un condenado la medida restrictiva consistente en la prohibición de tomar todo tipo de contacto con la denunciante.

La resolución del juez de primera instancia impuso al condenado -actualmente alojado en el Complejo Penitenciario Federal de la CABA- la medida restrictiva consistente en la prohibición de tomar todo tipo de contacto con la víctima.

La decisión fue apelada por la defensa. Básicamente cuestionó la imposición de la cautelar y argumentó que “no se advertía en el legajo la existencia de un riesgo cierto y actual que justifique la medida”. Señaló, además, que era la mujer quien lo visitaba y que los encuentros ordinarios se realizaban en el patio de ese establecimiento bajo la supervisión del personal penitenciario.

En la causa se investigan las agresiones físicas que el imputado le habría infligido a su pareja en la vía pública. Las mismas fueron constatadas por la Oficina de Violencia Doméstica de la de la Corte Suprema y enmarcadas por la fiscalía dentro de un contexto de violencia de género.

En este escenario, los jueces de la Sala II expresaron que “no puede descartarse el riesgo en el que se hallaría inmersa la víctima, tras retomar el vínculo con el encausado y acudir a visitarlo frecuentemente en la unidad carcelaria donde está detenido, más allá del contralor general que pudieran efectuar los funcionarios carcelarios en el sitio en ocasión de éstas”.

 

Asimismo, destacaron la renuencia al progreso del trámite de la causa manifestada en diversas oportunidades por la victima, y concluyeron que el “contacto entre el encausado y la denunciante no haría más que influir negativamente en el ánimo de ésta al punto -incluso- de frustrar su testimonio en un eventual debate”.

 

Los magistrados analizaron el caso en el contexto de violencia de género y afirmaron: “No puede desconocerse la obligación del Estado de ordenar las medidas necesarias a fin de tutelar no sólo la integridad física sino también psíquica de la damnificada -más difícil de detectar por los agentes externos a cargo de la vigilancia-, y de garantizar el normal desenvolvimiento del proceso”.

Según consta en la causa, en la familia de origen de la denunciante habrían existido hechos de violencia e incluso una pareja anterior de la nombrada había protagonizado contra ella acciones de este tenor. “(…) es dable inferir -por parte de ésta- cierta naturalización respecto de este tipo de episodios”, continuó el fallo.

Asimismo, destacaron la renuencia al progreso del trámite de la causa manifestada en diversas oportunidades por la victima, y concluyeron que el “contacto entre el encausado y la denunciante no haría más que influir negativamente en el ánimo de ésta al punto -incluso- de frustrar su testimonio en un eventual debate”.



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