La Cámara Civil y Comercial condenó a una aerolínea a abonar una importante suma de dinero a una menor por perder su equipaje en un viaje a Disney, como celebración de sus 15 años.
En los autos "Zanello Mónica Esther y otro c/ LAN Líneas Aéreas s/ pérdida /daño de equipaje", la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal condenó a la empresa demandada a abonarle $117.120 y u$s1.820 a una menor por perder su equipaje durante un viaje de Buenos Aires a Orlando.
La demanda fue interpuesta por la madre de la damnificada, quien relató con motivo del festejo de cumpleaños de quince de su hija Florencia, junto con su marido, decidieron que la joven vaya a Disney, Orlando, Estados Unidos y, al llegar al lugar, su valija no apareció. Luego de la denuncia correspondiente y largo intercambio de mails, la empresa admitió que había extraviado su equipaje.
Para calcular el monto de las indemnizaciones, los jueces tuvieron en cuenta la declaración de los testigos, ya que la demostración directa del contenido del bulto extraviado presenta obvias dificultades, porque no es habitual que en la preparación del equipaje se proceda ante una rueda de testigos o ante un escribano público.
Como se trataba de un viaje grupal, los damnificados detallaron que el equipaje sugerido por la empresa, entre otras prendas y elementos, consistía en una valija grande, un bolso o mochila, 15 remeras, seis shorts, minies o bermudas, cuatro equipos para salir de noche, dos trajes de baño, dos pares de zapatillas.
Al respecto, los magistrados Alfredo Gusman, Ricardo Guarinoni y Eduardo Gottardi sostuvieron que "dicha enumeración, que considero que no resulta desmedida y que razonablemente pudo haber sido cumplimentada por los padres de la cumpleañera para estar tranquilos que su hija iba a contar con los elementos requeridos para disfrutar su regalo de quince".
"La prudencia lleva a ponderar, con delicadeza y cautela, un conjunto de circunstancias que proporcionan bases indiciarias útiles, como podrían ser clases de valija o maletín extraviados y sus tamaños, peso del equipaje, viaje de que se trata y época de realización -extremos que pueden revelar determinada capacidad económica-, tiempo planeado de permanencia en destino, número de personas que conforman el núcleo familiar viajero, finalidad meramente turística o esencialmente laboral del traslado", especificaron los camaristas.
Para calcular el monto de las indemnizaciones, los jueces tuvieron en cuenta la declaración de los testigos, ya que la demostración directa del contenido del bulto extraviado presenta obvias dificultades, porque no es habitual que en la preparación del equipaje se proceda ante una rueda de testigos o ante un escribano público.