La Cámara del Trabajo extendió la condena de pago por indemnización laboral en forma solidaria a un socio mayoritario de la empresa demandada, considerando que entre ambas efectuaron un fraude laboral.
En los autos "ARGUELLO ERASMO CARLOS C/ WATCHMAN SEGURIDAD S.A. Y OTROS S/ DESPIDO”, la Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó el fallo de grado, extendiendo la condena del pago de la indemnización laboral en forma solidaria a un socio mayoritario de la empresa demandada, también en lo relativo a la imposición de costas por la falta de registro del verdadero salario del trabajador.
LA Alzada rechazó el argumento de la demandada, que cuestionó la falta de condena solidaria al codemandado Amendola en tanto estaba probado y reconocido que además del cargo de director suplente ostentaba el cargo de socio mayoritario.
Los jueces que componen el Tribunal, Gregorio Corach y Daniel Stortini, evaluaron que “no puede hablarse en el caso de una ajenidad en las decisiones de la entidad existiendo por el contrario fundamento en la especie para responsabilizarlo”.
Los magistrados entendieron que tal situación no sólo benefició a la empresa sino también a sus socios como el codemandado, quien en definitiva avaló la práctica de no registrar ni documentar el salario efectivamente convenido y pagado a sus dependientes , práctica prohibida por el art. 140 LCT y 10 de la ley 24.013 .
En igual sentido manifestaron que la sociedad demandada “mantuvo el vínculo contractual de forma parcialmente clandestino en lo atinente a la remuneración, no registrándose el verdadero salario ante los organismos correspondientes, lo que implica lisa y llanamente, que aquella no efectuó los aportes previsionales al sistema de la seguridad social y no cumplió con la totalidad de las cargas impositivas relativas a la relación habida entre las partes”
Los magistrados entendieron que tal situación no sólo benefició a la empresa sino también a sus socios como el codemandado, quien en definitiva avaló la práctica de no registrar ni documentar el salario efectivamente convenido y pagado a sus dependientes , práctica prohibida por el art. 140 LCT y 10 de la ley 24.013 .
“Tal conducta constituye un típico fraude laboral y previsional ya que tiene normalmente por fin último la evasión al sistema de seguridad social. Se perjudica al trabajador, que se ve privado de todos los beneficios sociales; al sector pasivo, que es víctima de la evasión y a la comunidad comercial en cuanto al disminuir los costos laborales, pone al autor de la maniobra en mejor condición para competir en el mercado que la reservada a otros empleadores respetuosos de la ley” afirmó el Tribunal.