Un juzgado de Corrientes procesó a un hombre que acosó sexualmente a una niña de 13 años por WhatsAap, luego de interceptarla a la salida del colegio y obligarla a darle su numero.
El Juzgado de Instrucción N° 3 de Goya, a cargo de Darío Alejandro Ortíz, procesó con prisión preventiva a un hombre que acosó sexualmente a una menor de 13 años por celular.
Según los detalles que se desprenden de la causa, la nena fue interceptada por el procesado a la salida del colegio, le preguntó la ubicación de un barrio, luego la invitó a pasear en moto y, ante su negativa de subirse, le pidió su número de celular, que la chica le dio por temor a que le haga daño.
El padre de la víctima chateó con el imputado y acordó un encuentro donde fue detenido. Las copias de los chats se adjuntaron a la causa y sirvieron de prueba para dictar el procesamiento.
Ese mismo día, el hombre le envió mensajes de Whatsapp y comenzó a realizar video llamadas, por lo que ella lo bloqueó. Le contó al padre lo sucedido y él desbloqueó el número para indagar acerca de quién era, y esta persona comenzó a escribirle preguntando todo tipo de cuestiones íntimas y proponiéndole un encuentro sexual.
La chica en declaración en Cámara Gesell, ante la psicóloga forense corroboró lo relatado por el padre en la denuncia, por lo que el juez, ante las pruebas existentes resolvió dictar el auto de procesamiento y prisión preventiva por Grooming.
"“Con las probanzas apuntadas precedentemente, a criterio del proveyente la existencia del hecho y su autoría por parte del encartado se encuentran acreditadas con el grado de probabilidad que se requiere en esta etapa del proceso, ameritando decretar en su contra auto de procesamiento y prisión preventiva -la que no se hará efectiva en razón de la excarcelación ya concedida- por hallarse su conducta encuadrada prima facie en la comisión del delito de grooming (Art. 131 del C.P., y Arts. 303 y 305 del C.P.P.)”, explicó el magistrado al dictar el auto de procesamiento.
El delito de grooming está tipificado en el artículo 131 del Código Penal, donde se establece que “será penado con prisión de seis meses a cuatro años el que, por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contactare a una persona menor de edad, con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual de la misma”.
El padre de la víctima chateó con el imputado y acordó un encuentro donde fue detenido. Las copias de los chats se adjuntaron a la causa y sirvieron de prueba para dictar el procesamiento.