20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Imprudencia al volante paga

La Cámara Civil y Comercial de Jujuy condenó a una persona a indemnizar por casi $300.000 a una mujer y a su marido por un accidente de tránsito en la ruta, en el que el demandado subió a la cinta asfáltica a media noche sin luces en su camioneta.

En la causa “ORDINARIO POR INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS: V.S.N. Y N.A.P. C/ G.R..O Y F.C.M.”, la Sala III de la Cámara en lo Civil y Comercial de San Salvador de Jujuy, integrada por los jueces Alejandra Caballero, Nrma Isa y Ricardo Cabana, confirmó la sentencia de grado que condenó a los demandados a pagar, al actor A.N $ 192.900,  y a la coactora S.V, la de $ 106.300.

 

Evaluando los hechos de autos, los jueces que componen el Tribunal citaron la ley de Tránsito Nº 24.449, y que el obrar exhibido por el codemandado “demuestra una clara violación al deber que pesa sobre todo conductor de prevenir los riesgos propios de la circulación".

 

Los hechos que motivaron la demanda ocurrieron en la medianoche del 19 de enero de 2008, S.V  circulaba por la ruta provincial Nº 66; y que a la altura de la Federación Gaucha se encontraba detenida sobre la banquina y con las luces apagadas, una camioneta rastrojera que de manera súbita ingresó a la cinta asfáltica a fin de retomar la circulación, embistiendo el lateral derecho del rodado que conducía la accionante.  Como consecuencia del siniestro, sufrió diversas lesiones en distintas partes del cuerpo.

Como consecuencia, reclamó que se la indemnice  por daño material (deterioro del vehículo) daño moral, gastos médicos y farmacológicos, lucro cesante por la pérdida de ingresos experimentada durante el tiempo que insumió su recuperación en tanto le impidió atender la casa comercial de la cual es titular.

Por el contrario, la demandada se defendió alegando que hubo negligencia del actor, al intentar realizar una inexacta maniobra de adelantamiento o sobrepaso que culminó en el impacto de los rodados

Evaluando los hechos de autos, los jueces que componen el Tribunal consideraron que estaba acrediatda la versión de la accionante y que la conducta de la demandada "resulta reprochable en tanto temeraria y negligente, pues antes de concretar la maniobra de incorporación a la circulación vehicular de la Ruta Nacional Nº 66, de por sí peligrosa considerando las circunstancias reseñadas, debió cerciorarse que la vía se encontraba expedita a tal efecto, lo que evidentemente no ocurrió en la especie"

Para fundar la condena, citaron la ley de Tránsito Nº 24.449, y que el obrar exhibido por el codemandado “demuestra una clara violación al deber que pesa sobre todo conductor de prevenir los riesgos propios de la circulación y obliga a extremar los recaudos que lleven a su evitación o elusión”. Además, consideraron que “la maniobra antirreglamentaria del codemandado Guaita constituye una conducta imprudente que sólo a él le es imputable”.

Respecto a los daños reclamados, los magistrados consideraron que le corresponde a los manantes $ 169.700 por daño material del automotor;  $ 48.000 del rubro de valor venal; $23.200 por privación del rodado; $58.000 por daño moral; y $ 19.300 por gastos médicos.

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