16 de May de 2024
Edición 6967 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 17/05/2024

PASO en falso

Una autoridad de mesa obtuvo un fallo a favor por los daños que sufrió al tropezar en una escuela pública de la Ciudad en oportunidad de cumplir las funciones que le fueron encomendadas en las PASO de 2015.

Los jueces de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires confirmó la responsabilidad del Ejecutivo local y elevó una indemnización por los daños que sufrió una mujer en las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO).

La causa se inició por la presentación de la actora contra el Gobierno de la Ciudad, a fin de obtener una indemnización por los daños y perjuicios que habría padecido como consecuencia del accidente que sufrió en el interior de la Escuela Nº1 de Recuperación, al tropezar con un pizarrón en oportunidad de cumplir las funciones que le fueran encomendadas como autoridad de mesa en las PASO, en 2015.

El magistrado de grado hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta y, en consecuencia, condenó al GCBA a indemnizar a la actora en la suma de 70 mil pesos. Para así decidir, en primer lugar, indicó que “de la valoración conjunta de las constancias (…) y del tenor de los testimonios brindados (…) no cabía más que tener por efectivamente acaecido el hecho alegado, conforme las circunstancias de tiempo y lugar descriptas por la actora en su demanda”.

En concreto, el juez decidió otorgarle las sumas de 45 mil pesos y 25 mil pesos en concepto de incapacidad sobreviniente y daño moral, respectivamente. Por otro lado, resolvió rechazar el monto pretendido por supuestos daños psicológicos y subsumir la suma requerida por daño estético dentro del rubro de incapacidad física sobreviniente.

La actora apeló la decisión de primera instancia y se agravió por considerar insuficientes los montos de condena impuestos por el sentenciante de grado al GCBA.

En este escenario, los jueces de Alzada analizaron lo dictaminado por el perito médico forense del Poder Judicial porteño y explicaron que el análisis de la incapacidad “no debe ceñirse únicamente a las lesiones, sino que deben tenerse en cuenta otros factores tales como la edad de la actora al momento del hecho -50 años-, su profesión -profesora de inglés-, los problemas que a raíz del siniestro tiene para utilizar su brazo izquierdo”.

La mujer fue intervenida quirúrgicamente y debió utilizar yeso y férula en el miembro lesionado. Así, los vocales resolvieron elevar la  indemnización reconocida en concepto de incapacidad física.

 

“En fin, más allá de lo dificultoso que resulta mensurar este tipo de afecciones, las cuales no pueden dejar de estar netamente impregnadas de la subjetividad del criterio del magistrado que las deba examinar, entiendo que los dolores y padecimientos que la actora ha debido soportar a raíz del accidente, justifican elevar (...) el monto concedido en concepto de daño moral”, concluyeron.

 

La actora también debió asistir a treinta sesiones de kinesiología y actualmente encuentra disminuida la movilidad de su hombro izquierdo, lo que, según los vocales, "impacta en su vida cotidiana".

“En fin, más allá de lo dificultoso que resulta mensurar este tipo de afecciones, las cuales no pueden dejar de estar netamente impregnadas de la subjetividad del criterio del magistrado que las deba examinar, entiendo que los dolores y padecimientos que la actora ha debido soportar a raíz del accidente, justifican elevar (...) el monto concedido en concepto de daño moral”, concluyeron.



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