20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
2 años de prisión

Freno a la "justicia por mano propia"

Un Tribunal de Cordoba condenó a una mujer que denunció a su ex pareja de haber abusado a la hija en común que tenían y, al no prosperar la demanda por falta de pruebas, indujo a otras personas a que lo maten y abusen sexualmente.

En la causa “BONIFACIO Mónica Graciela y otros p.ss.aa. incendio, etc.”, la Cámara en lo Criminal y Correccional de Cruz del Eje condenó a una mujer, a su madre y a su hermano a 23 años de prisión por haber abusado sexualmente e intentar asesinar a su ex pareja.

Surge de los hechos que F.S, luego de romper con su ex pareja (G.L.F), orquestó  una supuesta denuncia de abuso sexual sufrido por su hija con única finalidad de perjudicarlo y lograr que quede preso. Sin embargo, la causa contra G.L.F. se archivó porque la niña, en sede judicial, no confirmó el abuso. Por ello, la imputada F.S planificó hacer lo que ella consideraba “su propia justicia”; e instigó a su madre (M.B); a su hermano,(E.B), y a un tercer sujeto para que se trasladaran desde Buenos Aires hasta Capilla del Monte para quemar la casa y los bienes de su expareja; y para que, además, abusaran sexualmente de él y lo asesinaran.

G.L.F. manifestó que un día a la mañana lo visitó el hermano de su expareja, que dijo que "venían a arreglar las cosas". Confiado, abrió la puerta y por detrás entraron su ex suegra y un tercero, le pegaron una piña y cayó al piso, comenzaron a patearlo, y a los golpes lo sacaron al patio. Allí había un mango de un pico, con eso lo golpearon y le quebraron el brazo, luego de dieron un segundo golpe que le rompió el hueso de la cara.

 

El tribunal agregó que, “independientemente de la existencia o no de un delito cometido por la víctima –que hasta ahora ha quedado descartado judicialmente, según se ha probado-, ningún justificativo, ni  siquiera mínimo, se encuentra para haber actuado de esa manera y por el contrario ello hace también más reprochable las conductas”.

 

 

Lo rosearon con una botella de wisky e intentaron prenderle fuego; le ataron un alambre a la muñeca y la otra con una cinta y una soga en el pie, quedado colgado de éste. Allí le arrancaron la ropa, intentaron agredirlo a la parte del corazón diciendo “ahora te voy a matar”, él giró y el cuchillo se le clavó en el pulmón. Lo siguieron golpeando y le enterraron un hierro de construcción que tenía en el patio y se lo enterraron en el ano, diciendo “esto es para que sepas lo que le hiciste a mi nena”.

Casi inconsciente, la víctima observó que su casa se estaba prendiendo fuego, sin poder detallar quien lo hizo. Minutos después explotó la casa y escuchó que el vecino comenzó a gritar que llamen a los bomberos, ante lo cual los agresores dijeron “vámonos”. Sintió un vehículo que arrancó y se fue. Se alcanzó a sacar el alambre de la muñera y se pudo desatar la cinta. Intentó caminar, en ese momento explotó el tanque de la moto, cayó hacia atrás quedado tirado arriba de una chapa.

Allí lo encontró el vecino que se asustó mucho. Llegaron otros vecinos, los bomberos, la ambulancia y apenas podía respirar. Lo llevaron al hospital de Capilla del Monte, lo inyectaron, le pusieron drenajes y lo derivaron cuatro días a terapia intensiva. Luego se fue a Buenos Aires. Después de un tiempo volvió a Capilla del Monte a reconstruir su vida. Los escraches continuaron durante estos dos años y medio, alusiones permanentes a que él era un violador, incitando a que el pueblo reaccionara.

Frente a lo relatado, los jueces que componen el Tribunal -ocho jurados populares y tres jueces técnicos- deliberaron que el testimonio brindado por la víctima "apareció plenamente creíble", por cuanto "se expresó de manera clara y coherente". Para fundamentar la aplicación de la pena (23 años de prisión para los agresores y para F.S por haber instigado el acto) el juzgadose basó en la gravedad del daño ocasionado a la víctima, la variedad de lesiones físicas y psicológicas sufridas, la pérdida de todos sus bienes materiales, como así también los motivos que los llevaron a cometer los delitos.

El tribunal agregó que, “independientemente de la existencia o no de un delito cometido por la víctima –que hasta ahora ha quedado descartado judicialmente, según se ha probado-, ningún justificativo, ni  siquiera mínimo, se encuentra para haber actuado de esa manera y por el contrario ello hace también más reprochable las conductas”.

Asimismo, el tribunal consideró especialmente reprochable la conducta desplegada por tratarse de un pretendido “caso de justicia por mano propia”, en el cual un grupo de personas se arrogó atribuciones que son exclusivas de la sociedad organizada y pretendieron cometer uno de los crímenes más graves y aberrantes.

 

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