24 de Diciembre de 2024
Edición 7118 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/12/2024
$300.000 más intereses

A bancarse la indemnización

El Banco Francés S.A deberá indemnizar a una clienta, quien tropezó con una alfombra. El fallo concedió resarcimiento por incapacidad sobreviniente, daño moral,  gastos médicos, medicamentos y traslado.

Los jueces de la Sala I de la Cámara Civil confirmaron la responsabilidad del BBVA Banco Francés S.A por la caída de una clienta dentro de una sucursal de la firma. Todo ello en los autos “B., S. E. c/ BBVA Banco Frances S.A. s/Daños y Perjuicios”.

El accidente ocurrió en 2012, cuando la accionante se encontraba en una sucursal del banco realizando la constancia de supervivencia exigida por Anses. Una vez terminado el trámite, salió de la oficia y al dirigirse al ascensor,  según  relató, su zapato quedó enganchado en un alfombrado que se encontraba roto, con un corte en forma de T que era prácticamente imperceptible pero que levantaba la alfombra al paso. Por la caída fue intervenida quirúrgicamente ya que sufrió una fractura de húmero.

Por su parte, la entidad bancaria rechazó la demanda y sostuvo que el sector donde ocurrió la caída “es transitado por clientes en forma permanente y en ningún momento se observó anomalía ni se formalizó reclamo alguno al respecto”. Negaron, además, defectos en la alfombra y afirmaron que la caída resultó por culpa exclusivamente de la accionante.

La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda entablada por la clienta y, en consecuencia, condenó a BBVA Banco Francés S.A. y a Chubb Seguros Argentina S.A. a págale a la accionante más de 300 mil pesos, con intereses y costas.

Los jueces del Tribunal de Alzada destacaron, en primer lugar, que quien transita dentro de las instalaciones de un banco "es un usuario involucrado en una típica relación de consumo", y que el “proveedor de productos y servicios debe velar por el desenvolvimiento regular de la circulación en los corredores de la entidad, lo que no es una obligación accesoria, extraña a la empresa, sino propia de la índole del servicio”.

 

En este sentido, los vocales señalaron el “defecto de la alfombra” que fue fundamental en la caída.

 

"El deber de custodia es lo suficientemente amplio como para abarcar en su contenido prestaciones tales como la vigilancia permanente, la remoción inmediata de obstáculos o elementos extraños, el control ininterrumpido de los mecanismos, y toda otra medida que dentro del deber de custodia pueda caber a los efectos de resguardar la seguridad, la estructura y fluidez de la circulación de los clientes", añadió el fallo.

En este sentido, los vocales señalaron el “defecto de la alfombra” que fue fundamental en la caída. Así, consideraron la cifra fijada de 200 mil pesos por incapacidad sobreviniente y otros 120 mil pesos en concepto de daño moral. También admitieron un resarcimiento por los gastos médicos, de medicamentos y traslado.



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