El STJ de Entre Ríos ordenó la entrega de una vivienda para una madre y sus hijos. El inmueble fue asignado en 2016, pero la entrega no se efectivizó porque estaba ocupado y el organismo no concretaba el desalojo. El fallo destacó el perjuicio que el accionar burocrático del Estado generó a la mujer y a sus hijos
El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos ordenó al Instituto Autárquico de Planeamiento y Vivienda (IAPV) y al Ejecutivo a que en un plazo improrrogable de siete días realicen los trámites necesarios para que una madre y sus tres hijos puedan ocupar la vivienda que les fuera asignada con carácter precario en 2016.
La decisión del Tribunal en Feria se dio en el marco de un recurso de apelación interpuesto por la mujer, quien interpuso una acción de amparo y que tuvo un fallo adverso en primera instancia en los autos “S. E. A. V. c/Instituto Autárquico de Planeamiento y Vivienda s/Acción de amparo”.
Se trata de una propiedad que le fuera asignada a través del decreto 2512/18 GOB, emitido por el Poder Ejecutivo en agosto de 2018, que ratificó una resolución dictada dos años antes por el IAPV. Sin embargo la medida no se efectivizó porque la vivienda estaba ocupada y el organismo no concretaba el desalojo.
La amparista tiene tres hijos, uno de ellos con discapacidad. La mujer, según consta en la causa, tiene escasos ingresos económicos provenientes de la asignación universal por hijo, pensión por discapacidad e ingresos eventuales por trabajo en casas particulares, los cuales son “insuficientes para acceder por sí a una casa”.
Los jueces Susana Medina y Miguel Ángel Giorgio hicieron hincapié en la dilación incurrida por el organismo y el perjuicio que el accionar burocrático del Estado generó a la mujer y a sus hijos. “Es dable advertir que el obrar omisivo de la accionada ha sido conculcatorio del derecho constitucional de acceso a una vivienda digna invocado por la amparista, derecho que con sus peculiaridades le fuera reconocido por medio del acto administrativo incumplido, el que cabe aclarar está dotado de vigencia y de presunción de legitimidad”, indicó Medina en su voto.
La sentenciante analizó también la problemática de falta de viviendas y añadió: “Bajo el prisma de este principio y de las probanzas obrantes en autos, surge evidente que la conducta desplegada por la accionada IAPV no se condice con las obligaciones asumidas como Estado y de lo dispuesto en la propia normativa constitucional local”.
Sostuvo, además, que la sentencia de grado “amerita ser corregida en esta alzada, por no resultar una derivación razonada del derecho vigente, no siendo ponderadas adecuadamente las particulares circunstancias fácticas y jurídicas que presenta el caso de marras”.
La sentenciante analizó también la problemática de falta de viviendas y añadió: “Bajo el prisma de este principio y de las probanzas obrantes en autos, surge evidente que la conducta desplegada por la accionada IAPV no se condice con las obligaciones asumidas como Estado y de lo dispuesto en la propia normativa constitucional local”.
Y concluyó: “Es dable advertir que el obrar omisivo de la accionada (…) emerge manifiestamente ilegítimo en los términos de los artículos 1 y 2 de la Ley de Procedimientos Constitucionales, siendo admisible y procedente la acción de amparo”.