Una empresa deberá pagar el daño patrimonial y moral causado al comprador de un equipo promocionado de alta gama, pero que al usarlo no reunía las características prometidas por el fabricante. También deberá restituirle el precio abonado.
En los autos “G., E. R. S. vs. Sony Ericsson Mobile International Comunications AB - Suc. Arce. - Acciones Ley de Defensa del Consumidor”, la Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta hizo lugar a un recurso de apelación y modificó una sentencia que dispuso la resolución del contrato de compraventa de un aparato celular y condenó a la empresa a pagar la restitución del precio abonado y daño punitivo
La sentencia de grado acogió parcialmente la demanda y dispuso la resolución del contrato de compraventa celebrado en 2015, condenando a pagar a la empresa demanda, la suma de $15.938,68, comprendiendo la cifra de $ 5.938,68 en concepto de restitución del precio abonado y $10.000 por daño punitivo.
El hombre había comprado el celular de la compañía demandada, el cual promocionaba con la invitación "Zambúllete con una cámara de 13 MP". De este modo, el comprador invirtió su dinero en un equipo de alta gama, pero que al usarlo no reunía las características prometidas por el fabricante.
"En el caso, el deber de información fue deficiente, originando que el comprador deba concurrir y reclamar en distintas oportunidades para lograr su cumplimiento, agotando inclusive instancias conciliadoras previas al juicio. Toda esta perturbación, sobrepasa las vicisitudes propias de un negocio comercial, provocando malestar e intranquilidad que merece ser reparado"
Para así decidir, el magistrado de primera instancia consideró que la demandada incumplió con el deber de informar adecuadamente al no haber ilustrado al consumidor previamente sobre el funcionamiento adecuado del equipo de teléfono celular a través de un instructivo. Por ello, acogió la demanda y resolvió el contrato condenado a la empresa demandada a que restituya en monto pagado.
Ante el incumpliendo contractual y la persistente negativa de dar una solución definitiva, el sentenciante ponderó la conducta asumida como “prácticamente dolosa de total indiferencia o de no querer cumplir debidamente con el correspondiente enriquecimiento sin causa” y estimó procedente imponerle una multa civil en los términos previstos en el artículo 52 bis de la Ley de Defensa del Consumidor.
Los agravios de la parte actora se centraron en la insuficiencia del monto reconocido por daño patrimonial material, la procedencia del daño moral y la omisión en disponer la publicación de la sentencia en los medios periódicos nacionales a costa de la demanda.
En este escenario, los jueces María Silvina Domínguez y Marcelo Domínguez resolvieron incrementar el daño patrimonial elevándolo a 11 mil pesos de capital más los intereses a la tasa activa desde que el equipo fue adquirido, admitiendo además el rubro de daño moral fijándoselo en 15 mil pesos a valores actuales por capital e intereses. Dispusieron, además, la publicidad de la sentencia.
Recordaron que el proveedor está obligado a brindar información al consumidor en forma cierta y detallada respecto de los bienes y servicios que provee. "En el caso, el deber de información fue deficiente, originando que el comprador deba concurrir y reclamar en distintas oportunidades para lograr su cumplimiento, agotando inclusive instancias conciliadoras previas al juicio. Toda esta perturbación, sobrepasa las vicisitudes propias de un negocio comercial, provocando malestar e intranquilidad que merece ser reparado", concluyó el fallo.