Un fallo de la Cámara del Trabajo ordenó a Arcor a reincorporar a una serie de empleados que habían sido despedidos como parte de un procedimiento preventivo de crisis. Por el contrario, para el Tribunal fue por la actividad sindical que llevaban a cabo.
En la causa “Falcon, Cristian Rosario y otros c/ARCOR SA y otros s/juicio sumarísimo”, la Cámara de Apelaciones de Feria del Trabajo revocó la resolución apelada y dispuso la reinstalación precautoria de los actores despedidos por la demandada. Distracto que argumentado que la decisión se enmarcaba dentro del procedimiento preventivo de crisis.
Frente a ello, los damnificados presentaron una medida cautelar, cuyo objeto era el de obtener la declaración de nulidad de los despidos, la reinstalación de los trabajadores, y el pago de indemnizaciones por daños y perjuicios. Además, fundamentaron que su despido estaba relacionado con la actividad sindical que llevaban a cabo.Sin embargo, el juez de grado rechazó la solicitud de los actores.
"Los reclamantes, quien trabajaron para la demandada entre 9 y 15 años conforme lo referido en la demanda, invocan para fundar su pretensión cautelar haber sido discriminados por razones gremiales ante el ejercicio de su actividad sindical"
La Sala de Feria, en un fallo dividio, resolvió revocar la sentencia. Mientras que la magistrada Maria Dora Gonzalez resolvió confirmar el decisorio de primera instancia, Roberto Pompa y Luis Raffaghelli optaron por modificar lo decidido en grado,.
“No puedo dejar de advertir que los reclamantes, quien trabajaron para la demandada entre 9 y 15 años conforme lo referido en la demanda, invocan para fundar su pretensión cautelar haber sido discriminados por razones gremiales ante el ejercicio de su actividad sindical y solicitan la inmediata reinstalación en sus puestos de trabajo hasta tanto recaiga sentencia definitiva en la acción de fondo” afirmó el juez Pompa.
Y agregó que, en el supuesto de no admitirse el planteo, se podría generar un impacto de magnitud que no podría ser conjurado con la eventual restauración posterior, “no solo en orden a las penurias y el tránsito por situaciones aflictivas económicas, sino también con relación al objeto de los derechos constitucionales tutelados”.
Para concluir, los magistrados de la mayoría consideraron que había que hacer lugar a la inmediata reinstalación en sus puestos de trabajo hasta tanto recaiga sentencia definitiva en la acción de fondo porque “los elementos de prueba acompañados a la causa dan cuenta de que los trabajadores habrían sido despedidos invocando motivos de reestructuración empresaria, cuando prima facie y sin que importe adelantar opinión sobre el fondo, surgiría la actividad sindical denunciada”.