Teniendo en cuenta la posición en el mercado de EDESUR respecto a sus usuarios, la Cámara Civil y Comercial Federal elevó una conde a la prestadora de servicios por los reiterados cortes que sufrió un cliente
La Sala III de la Cámara Civil y Comercial Federal resolvió en autos “Merino Sáenz, María de los Ángeles c/ Edesur S.A. s/ daños y perjuicios” elevar la condena impuesta a EDESUR por daño directo, daño moral y daño punitivo, ante reiterados cortes en el domicilio de la accionante durante los meses diciembre de 2010, diciembre de 2013 y enero y febrero de 2014.
Para así decidir, los jueces Guillermo Antelo y Ricardo Recondo tuvieron en cuenta la posición de mercado del infractor, sosteniendo que el productor de bienes y servicios se encuentra en una posición dominante frente al consumidor y el usuario para evitar los perjuicios que pueden derivar de los artículos que comercializa o de los servicios que presta.
Esta incesante violación de los derechos ajenos resulta posible gracias a un ejercicio abusivo de la posición de superioridad en la que las grandes empresas se encuentran respecto del individuo particular",
En tal línea, añadieron que “esta incesante violación de los derechos ajenos resulta posible gracias a un ejercicio abusivo de la posición de superioridad en la que las grandes empresas se encuentran respecto del individuo particular”; y que “la reiteración de conductas similares por parte del mismo demandado también es un dato de relevancia”.
Surge de las constancias de autos que la accionante, entre los años 2010 y 2017, se domiciliaba en CABA, siendo usuaria del servicio de suministro de energía eléctrica que prestaba Edesur S.A. También se encuentra acreditado que durante ese período sufrió diversos cortes en el servicio eléctrico, por lo cual recibió la suma de $ 760 en concepto de resarcimiento.
En cuanto al daño material, que el tribunal de grado fijó en la suma de $ 2.500, los jueces citaron que del informe elaborado por el Ente Nacional Regulador de la Electricidad surge detallada la duración de los cortes de energía eléctrica en el período reclamado por la actora, dentro del cual destaca los meses de diciembre de 2010, diciembre de 2013 y enero y febrero de 2014.
Del mismo se expuso en el fallo que a partir del mes de diciembre del año 2010 se registraron cinco cortes de una duración superior a las 10 horas –dos de los cuales excedieron el día completo-, que pudieron razonablemente conllevar la pérdida de alimentos refrigerados y la necesidad de efectuar erogaciones extraordinarias para comer y asearse.
LA Cámara aplicó una multa de $25.000 por daño punitivo atendiendo "a la posición de mercado del infractor". "En efecto, las situaciones dañosas o potencialmente dañosas a las que día a día se ven expuestas las personas aumentan con el correr del tiempo y ello se vislumbra en las más diversas áreas. Esta incesante violación de los derechos ajenos resulta posible gracias a un ejercicio abusivo de la posición de superioridad en la que las grandes empresas se encuentran respecto del individuo particular", afirmaron los magistrados.
Por ello, concluyeron que un curso de acción como el de la empresa "resulta contrario a la buena fe con la que el prestador del servicio debe cumplir con sus obligaciones,adoptando un comportamiento que proteja las expectativas razonables que se crearon en el cliente, en virtud de la concesión que le fueadjudicada por el Estado Nacional"